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GESTIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL

GESTIÓN MUNICIPAL
Los órganos de gobierno.-
El sistema de gobierno municipal se basa fundamentalmente en el alcalde, es así que la alcaldía es a la vez el órgano de gobierno y órgano de administración. El órgano colegiado denominado Concejo Municipal ejerce su poder en base al Reglamento Interno, el cual varía de acuerdo a las características de la jurisdicción y al pensamiento de la mayoría. Nuestro sistema electoral municipal no contempla todavía la segunda vuelta electoral, motivo por el cual, a diferencia del Gobierno Nacional, los alcaldes electos por lo general carecen de una mayoría legitima permitiéndose las reelecciones indefinidas, institucionalizándose de esta manera la corrupción.
La Alcaldía
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es por tanto, la principal autoridad política de la jurisdicción.
La Alcaldía es un órgano ejecutivo con característica unipersonal, asesorado por funcionarios técnicos. Este sistema de alcaldía se caracteriza porque ejerce los poderes de control de la administración, de nombramiento y remoción de funcionarios, de preparación del presupuesto.
Atribuciones del Alcalde
Las funciones del Alcalde se clasifican en los siguientes grupos:
a.- Con relación al Concejo Municipal:
Convoca a sesiones, preside reuniones, promulga, pública y hace cumplir ordenanzas y las demás resoluciones que dicta el cuerpo legislativo. Está facultado para presentar proyectos e iniciativas y tiene el derecho de veto dentro del término que fija la Ley
b.- Corresponden a la administración interna:
La organización y la dirección de las oficinas y servicios municipales; la designación, el ascenso, traslado y remoción de los agentes municipales, dentro de las pautas del respectivo servicio civil, la adquisición de materiales y equipos, la tramitación de expedientes y la preparación de proyectos e informes.
c.- Funciones de la administración externa:
La dirección y supervisión de los servicios públicos, la adopción de medidas relativas a la salubridad, la seguridad, las edificaciones, la moralidad y el orden público;  la concesión de licencias y de permisos.
d.- Pertenecen a las medidas económico – financieras:
La administración de los bienes del municipio; la suscripción de contratos sancionados por el Concejo; la administración del presupuesto; la formulación del proyecto del mismo y de los informes necesarios sobre su ejecución y los concernientes a la contratación de créditos y habilitación, y transferencias de partidas presupuestales.
e.- Funciones de integración:
El ejecutivo municipal integra algunos organismos extra municipales, tales como las juntas de subsistencias o beneficencias, abastecimientos, precios, transportes, caminos, patentes y otras.
f.- Funciones sancionadoras:
Además, corresponden a este órgano imponer determinadas sanciones como son las multas, suspensión o clausura de establecimientos, por incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales; ha  tramitar y someter a Concejo los pedidos de los vecinos.
EL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, es un cuerpo colegiado al que corresponde el ejercicio de la función legislativa. Este cuerpo deliberante, que tiene a su cargo la tarea legislativa del municipio, cumple una función esencial que es debatir y votar ajustándose a la legislación reglamentos u ordenanzas.
Atribuciones del Concejo Municipal
La Asamblea del Municipio es un órgano de carácter político-administrativo, una de cuyas funciones esenciales consiste en dictar las normas generales u ordenanzas municipales destinadas a regir dentro del término municipal correspondiente. Tiene las siguientes facultades:
a.- Poder de legislar:
Aprueba las ordenanzas que deben regir del ámbito municipal, aprueba el plan regulador y la constitución de mancomunidades o asociaciones con otros municipios, sancionando el reglamento que deba normar la marcha de tales entidades. Aprueba los Planes de Desarrollo Municipal Concertados, el Presupuesto Participativo, el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo de Capacidades y el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas. Aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
b.- Desde el punto de vista administrativo:
Tiene facultad de crear, supervigilar y controlar los servicios públicos, la resolución de los recursos de su competencia; aprueba el reglamento de Organización y funciones ROF, el Reglamento del Concejo Municipal. Declara la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. Constituye comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Solicita la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos.
c.- En el orden financiero:
Es competencia del Concejo la aprobación del Presupuesto del Municipio, cuyo proyecto debe preparar el Alcalde; pronunciarse sobre la cuenta general; sancionar los programas de inversiones y servicios; aprobar la contratación de empréstitos; la creación, modificación o supresión de arbitrios; las tarifas de los servicios públicos municipales, los contratos que celebre la Corporación; las emisiones de bonos y el establecimiento de cooperativas.
d.- En cuanto a la fiscalización y control del municipio:
Está facultado para designar comisiones de investigación, oír quejas e imponer sanciones hasta la declaración de vacancia. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para fiscalización. Autorizar al Procurador Público Municipal a que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los cuales el Órgano de Control Interno OCI, encuentre responsabilidad civil o penal; así como procesos judiciales contra el gobierno local o sus representantes.
LOS REGIDORES
Son las personas que integran el Concejo Municipal, electos junto con el Alcalde, y tienen un rol legislativo y fiscalizador. Entre otras de sus atribuciones tenemos:
a.- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos a través de la formulación de pedidos, mociones de orden del día, entre otros.
b.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
c.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
d.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
e.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
f.- Ser responsables por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto. Los regidores no ejercen funciones ni cargos ejecutivos en la misma municipalidad o en las empresas municipales  de su jurisdicción.
g.- Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber, tiempo que es dedicado a labores municipales. El empleador concede esta licencia y preserva su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos.
h.- Los regidores desempeñan su cago a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal, acuerdo que es publicado obligatoriamente. El monto de las dietas es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, con un tope que tiene como referencia la remuneración del Alcalde.






LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos. Cada municipalidad organiza la administración de acuerdo a sus necesidades y su presupuesto.
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana.
Gerencia Municipal
La administración municipal está bajo la dirección del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser cesado por acuerdo de Concejo Municipal por los 2/3 del número hábil de regidores en tanto se presente  cualquiera de las causales previstas en su atribución.
Estructura Orgánica Administrativa Básica.
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Interno, a la Procuraduría Pública Municipal, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dicha estructura está de acuerdo a sus disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría lo determina cada gobierno local.
El Control Interno
El Órgano de Control Interno OCI de los gobierno locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República CGR, y es designado por concurso público de méritos y cesado por la CGR. Su ámbito de control abarca los órganos de gobierno local. El Jefe de la OCI emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del estado del control de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local, y supervisa la realización de la auditoría a los Estados Financieros de periodicidad anual.
La Capacidad Sancionadora
Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones. Las sanciones que aplica la autoridad municipal son: la multa, la suspensión de autorizaciones, clausura, decomiso, retención de productos mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional presta su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que impongan, bajo responsabilidad.
La Gestión de los Servicios Públicos
Los servicios públicos locales se ejercen por gestión directa e indirecta. Se otorgan incluso por concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales.
La concesión autoriza el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por el Concejo Municipal. Asimismo, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
Las contrataciones y Adquisiciones Locales
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se realizan en acto público y preferentemente con las empresas de su jurisdicción, y a la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones, están sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado.
La Actividad Empresarial de las Municipalidades
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa del gobierno local, por acuerdo del Concejo Municipal. Estas empresas adoptan cualquiera de las modalidades de la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
Los criterios de dicha actividad empresarial tienen en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimulan la inversión privada. En ningún caso pueden constituir competencia desleal para el sector privado no proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
El Desarrollo Económico del Campo y la Ciudad
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local. En la actualidad el desarrollo económico local representa un desafío para los gobiernos municipales en cuanto el rol que deben de tener, cómo organizar y crear capacidades institucionales, cómo concertar con otros actores de la economía local.
Los procesos de promoción del desarrollo económico local tienen como principal característica la concertación entre el Estado y los agentes económicos privados, en la perspectiva de crear las condiciones que atraigan inversiones productivas competitivas y empleo. Estos procesos vienen ocurriendo en varios municipios del país de manera dispersa y desarticulada.
El objetivo es generar espacios de concertación público-privados para fortalecer el tejido productivo de las localidades y generar ingresos y empleo para sus poblaciones.
Los Recursos Humanos de la Municipalidad
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública.
Los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada del D.S. N° 03-97-TR. Ley de Fomento del Empleo; los empleados están sujetos al régimen legal expresado en el D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y un importante sector de servidores se encuentran en el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) regulada por el D. Leg. 1057.






EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Los gobiernos locales administran sus recursos económicos basados en el principio de autonomía, sin embargo esta autonomía es relativa por cuanto la decisión económica parte de parámetros o directivas del Gobierno Nacional no sólo en cuento a las transferencias y asignaciones, sino incluso en los recursos propios.
El régimen económico municipal en una visión amplia, establece el manejo y la forma de la disposición de los recursos económicos, y el patrimonio generado por los activos, los tributos y por las transferencias.
Presupuesto de los Gobiernos Locales
La elaboración y aprobación del Presupuesto Municipal tiene dos dimensiones, las que está referida a la administración de los servicios públicos y la referida a la administración municipal. Estas son de exclusiva competencia de los órganos de administración y de gobierno; sin embargo los aspectos vinculados a las inversiones públicas siguen un procedimiento participativo.
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión. Estos se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 179° de la Constitución Política del Estado, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
El presupuesto municipal se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y está aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el Alcalde respectivo.
Patrimonio Municipal
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal es administrado por cada municipalidad en forma autónoma. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
Son bienes de las municipalidades:
a.- Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Los edificios municipales adquiridos, construidos o sostenidos por la municipalidad.
b.- Las acciones y participaciones de las empresas municipales. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
c.- Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes prevenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Bienes de uso público
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.
Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, a través de subasta pública.
El Gobierno Nacional, a petición del Concejo Municipal, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que sean requeridas para sus planes de desarrollo.
Las municipalidades, por excepción, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los poderes del Estado o a otros organismos del sector público.
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.
Las municipalidades pueden ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.
Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.
Rentas Municipales
Son los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Asimismo se consideran rentas municipales:
a.- Los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana.
b.- Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.
c.- Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento con cargo a su patrimonio propio con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.
d.- Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
e.- Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción.
f.- El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas. El peaje por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
g.- Los dividendos provenientes de sus acciones. Las operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación del concejo municipal.
h.- La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de ingresos del año anterior.
Régimen Tributario
Es el sistema positivo de las municipalidades, el cual está regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776). Se consideran los siguientes tributos:
a.- Impuestos: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
b.- Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.
c.- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Las tasas se pueden dividir e su vez en:
c 1.- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
c 2.- Derechos: Son tasas que se paga por la prestación de un servicio administrativos público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c 3.- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control.
Disposiciones del Régimen Tributario Municipal:
a.- Las contribuciones y las tasas son tributos vinculados, cuyo cobro es para la ejecución de obras públicas, actividades estatales o la prestación de un servicio público.
b.- La ratificación por las municipalidades provinciales de las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales de naturaleza tributaria es un requisito fundamental como mecanismo de control.
c.- Las municipalidades provinciales no son instancia para resolver los recursos administrativos contra resoluciones municipalidades distritales en materia tributaria.
d.- El Tribunal Fiscal es el ente que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra las resoluciones emitidas por la municipalidad distrital.
e.- Las municipalidades pueden suscribir convenios con la SUNAT, respecto a la celebración de convenios de colaboración para optimizar la fiscalización y la recaudación de tributos.



COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El proceso descentralizador, entre una de sus manifestaciones, se expresa en una especie de Municipalización de los Servicios Públicos. Así, cada vez son mayores las responsabilidades de los gobiernos locales, los municipios han sobredimensionado sus competencias a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente. Además, en un contexto como el actual donde tarda su esperada restructuración, tampoco se está produciendo una necesaria reconvención laboral, problema que se origina entre otros factores, por la práctica suspensión indefinida de la carrera administrativa.
No obstante ello, los municipios cumplen funciones específicas y complementarias en cuanto a los servicios públicos, estas funciones son compartidas y/o complementadas con el gobierno Nacional, Gobierno Regional y con los municipios provinciales.
Generalidades
Funciones Específicas Municipales
Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Orgánica de municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.
Ejercicio de las competencias y funciones
Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.
Las normas municipales en las materias establecidas que están en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.
Solo por les expresa se establecen regímenes especiales transitorios con plazo determinado, por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones.
Delegación de competencias y funciones específicas
Las municipalidades pueden delegar, ente ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Esta delegación se formaliza a través de convenios, lo cual establece la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por la ley especial. La responsabilidad es indelegable.
La Avocación
Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante.
Servicios Públicos Municipales
La relación de las siguientes actividades ediles expresan la naturaleza y la nueva dimensión del rol de las municipalidades en el Perú.
1.- Urbanismo.
Se refiere al rol de la Municipalidad en cuanto al desarrollo territorial y arquitectónico de la jurisdicción, un aspecto fundamental es el Acondicionamiento Territorial, aspecto técnico normativo de primer orden del que carecen las municipalidades en su inmensa mayoría.
a.- Zonificación.- Es el establecimiento del esquema de ordenamiento territorial en función al desarrollo sostenible y a las características de los recursos humanos y económicos.
b.- Catastro Urbano y Rural.- Es la elaboración y mantenimiento de la información de la infraestructura de vivienda. Incluye la determinación de la nomenclatura de calles, parques y vías.
c.- Habilitación Urbana.- La normatividad, fiscalización y otorgamiento de autorizaciones de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles,  declaraciones de fábrica, y la construcción de estaciones radioeléctricas.
d.- Saneamiento físico legal.- Es el reconocimiento, regularización y titulación de las unidades de vivienda en sus diferentes denominaciones, es una labor compartida.
e.- Acondicionamiento territorial.- La identificación de áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación.
f.- Renovación Urbana.- Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Programas Municipales de Vivienda. Identificación de inmuebles es estado ruinoso, calificación de tugurios para la renovación urbana.
g.- Infraestructura Urbana o Rural Básica.- Ejecución directa o por concesión de obras de infraestructura urbana o rural indispensables para el desarrollo, tales como corredores vales, vías troncales de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el  Plan de Desarrollo Regional.
h.- Ordenamiento de la vivienda.- Acciones como la demolición de edificios construidos en contravención a la normatividad, o que no cuenten con licencia de construcción. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación. Conservar el alineamiento, retiros establecidos y altura máxima permitida. Cercar propiedades, bajo apremio de exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses. Renovación de licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.
2.- Servicios Públicos Locales.
Las municipalidades tradicionalmente han otorgado los servicios públicos vinculados a la protección de las áreas verdes y a la limpieza pública, sin embargo ello se ha redimensionado.
a.- Salubridad.- El control del proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, y el tratamiento de residuos sólidos. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios. La regulación y el control de la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
b. Salud Regular.- Gestionar la Atención Primaria de la Salud (APS), así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria.
c.- Tránsito, circulación y transporte público.- Normar,  planificar y supervisar el transporte terrestre, fluvial y lacustre, el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano, de vehículos menores. Otorgar licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, el transporte de carga e identificar las vías y rutas, los sistemas de señalización, semáforos y el tránsito urbano de peatones y vehículos, la construcción de terminales terrestres.
d.- Educación, Cultura, Deporte y Recreación.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo, la diversificación curricular, la gestión pedagógica, en coordinación con el Ministerio de Educación con enfoque y acción intersectorial. Apoyar la creación de redes educativas, el Consejo Participativo Local de Educación, la incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo para optimizar la relación con otros sectores. Y los programas de alfabetización, de acuerdo con las características socioculturales.
e. Seguridad Ciudadana.- El Municipio es parte del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conjuntamente con la sociedad civil, la Policía Nacional y el Sistema de Justicia, bajo la presidencia del Alcalde. El Municipio tiene la función específica de normar el establecimiento del Serenazgo, la vigilancia ciudadana, las rondas campesinas; así mismo el Municipio preside el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
f.- Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.- El Municipio establece la normatividad sobre el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como con el comercio ambulatorio. Programas de apoyo a los productores y MYPES.
3.- Protección y conservación del ambiente
Este servicio público siempre existió pero muy poco se asumió; sin embargo, hoy es una función local fundamental, tal vez la  más importante por la situación de contaminación agravada, así como por las ventajas de nuestra naturaleza en la competencia global.
a.- Política Ambiental.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes, políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales y nacionales.
b.- Áreas de conservación ambiental. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
c.- Educación Ambiental.- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
d.- Comisiones Ambientales.- Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales.
e.- Planeamiento y gestión ambiental.- Coordinar con los diversos noveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
f.-  Parques.- Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o por concesiones.
g.- Patrimonio Cultural de la Nación.- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, y la defensa de monumentos colaborando en su identificación, registro, conservación y restauración.
h.- Cultura de prevención del ambiente.- Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.
i.- Turismo sostenible.– Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin.
j.- Saneamiento ambiental.- Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
4.- Desarrollo y Economía Local
Es una innovación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la incorporación del desarrollo económico, de esta manera los municipios no sólo son prestadores de servicios públicos, sino que ahora pasan a ser un factor en el proceso de desarrollo económico de los contribuyentes y de las unidades de producción local.
a.- Infraestructura e inversión privada.– Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. Ejecutar actividades de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y financiación.
b.- Promoción del empleo MYPES.- Promoción de la generación de empleo. Realización de campañas conjuntas para facilitar la formalización de las MYPE.
c.- Turismo local sostenible y desarrollo rural.- Programas de desarrollo rural. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional que desanimen la migración en los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.
d. Plan estratégico.- Diseñar un plan estratégico de desarrollo economíco local sostenible y un plan operativo anual, implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción según diagnóstico económico.
e.- Licencias.- Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
f. Programas de apoyo al desarrollo económico local.- Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio.
g.- Productividad y competitividad.- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Elaboración de mapas sobre potenciales riquezas para generar puestos de trabajo.
5.- Servicios sociales locales.
Organizar y ejecutar los programas de lucha contra la pobreza propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades.
a.- Lucha contra la pobreza.- Administración, organización y ejecución de los programas locales de lucha contra la pobreza y en la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar.
b. Derechos del niño.- Los derechos del niño, del adolescente, organizando e implementando la DEMUNA. Y los mecanismos de organización de la juventud.
c. Adulto mayor.- La atención de medidas preventiva en cuanto a las personas de segmento adulto mayor, la implementación de un programa especializado.
d. Personas con discapacidad.- Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, con un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y otros en situación de discriminación.
e. Vaso de leche.- Ejecutar el Programa de Vaso de Leche (PCL) y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.
f.- Juventud.- Contar con registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 



SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL
Existen nuevos espacio de demanda local. Ellos están expresados en las formas vinculadas a la participación organizada de os ciudadanos en las decisiones, la ejecución y el control de los recursos municipales.
La esfera pública ha empezado a ampliarse a través de los gestores del desarrollo, de esta manera la gestión comunitario, el derecho comunitario se convierten en una fuente del desarrollo de la gestión municipal y del derecho municipal.
Este proceso democratizador es el resultado de las nuevas formas de participación  de la ciudadanía, del importante rol protagónico que se viene expresando durante las últimas décadas.
Participación vecinal.
Es la promoción reglamentada de la intervención de los vecinos en el desarrollo local. Así, a través de instrumentos y procedimientos de fiscalización y concertación las organizaciones sociales canalizan su participación.
Los Registros Municipales de las Organizaciones Sociales es una expresión de ello, de esta manera mediante la Ordenanza 191-98-MML, (para la participación vecinal en Lima Metropolitana, la misma que ha sido acogida a nivel nacional), se ha establecido un mecanismo de Registro Público Municipal, que otorga personería jurídica municipal dentro de su jurisdicción, esta ordenanza es particularizada en cada distritito de ser necesario.
a.- Consejo de Coordinación Local.-  Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales y distritales. Está integrado por el Alcalde que lo preside y por los representantes elegidos entre las organizaciones sociales (comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, instituciones académicas, universidades y cualquier otra forma de organización social).
La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del organismo de concertación. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de l dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral.
b.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales.- Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito o la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Está integrada por las organizaciones sociales vecinales, comunales, y las comunidades nativas, Se respeta la autonomía frente a cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representa a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación.
Funciones
1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.
2.- Proponer las políticas de salubridad.
3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la ejecución de obras.
5.- Organizar los torneos vecinales culturales, deportivos y escolares.
6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7.- Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
c.- El Delegado Vecinal.-  El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa por los vecinos del área que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante las juntas de delegados vecinales comunales por un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano y tener su residencia en el área que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
d.- Juntas Vecinales Comunales.-  Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas están encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Este último, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales comunales, donde se determina sus normas.
e.- Comités de Gestión.- Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en los Comités de Gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalaran los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
Ejercicio del derecho de participación.- Los vecinos tiene derecho a participar en la elección, en la presentación de propuestas, en la fiscalización y en la denuncia, además tienen derecho a:
1.- Elección a cargos municipales.
2.- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
3.- Derecho de referéndum.
4.- Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.
5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
6.- Participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
7.- Comités de gestión.
El Control Vecinal
Los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y de ejercicio de derecho políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.
El Presupuesto Participativo
Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.
Plan de Desarrollo Municipal Concertado
El Comité Coordinador Local Distrital (CCLD) procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al CCLP para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC). Estos planes responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad,  neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos  tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.
Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales
La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% del total de electores del distrito o provincia. El concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo.
Derecho de Referéndum
El referéndum municipal es un instrumento de participación directa sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria. Lo convoca el JNE a pedido del Concejo Municipal o de un porcentaje de vecinos que los representen del número total de electores. El referéndum obliga al Concejo Municipal a someterse a sus resultados y,, por tanto, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
Derecho a Denunciar Infracciones y a ser Informado
Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación  de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o a declarar la improcedencia de dicha denuncia. La Municipalidad establece mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información y respuesta que considere necesaria, sin expresión de causa bajo responsabilidad.
Cabildo Abierto
Es una instancia de consulta directa al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o en distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria.
Participación Local del Sector Empresarial
Los empresarios, en forma colectiva, a través de sus gremios, asociaciones de empresarios u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.
Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales
Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control, como son la revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política.
    



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