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05 junio, 2012

Cuarta Sesión Didáctica Gestión Municipal

Cuarta Sesión Didáctica

COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS



El proceso descentralizador, entre una de sus manifestaciones, se expresa en una especie de Municipalización de los Servicios Públicos. Así, cada vez son mayores las responsabilidades de los gobiernos locales, los municipios han sobredimensionado sus competencias a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente. Además, en un contexto como el actual donde tarda su esperada restructuración, tampoco se está produciendo una necesaria reconvención laboral, problema que se origina entre otros factores, por la práctica suspensión indefinida de la carrera administrativa.

No obstante ello, los municipios cumplen funciones específicas y complementarias en cuanto a los servicios públicos, estas funciones son compartidas y/o complementadas con el gobierno Nacional, Gobierno Regional y con los municipios provinciales.

Generalidades

Funciones Específicas Municipales

Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Orgánica de municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.

Ejercicio de las competencias y funciones

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidas que están en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.

Solo por les expresa se establecen regímenes especiales transitorios con plazo determinado, por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones.

Delegación de competencias y funciones específicas

Las municipalidades pueden delegar, ente ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Esta delegación se formaliza a través de convenios, lo cual establece la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por la ley especial. La responsabilidad es indelegable.

Competencia

Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante.

Servicios Públicos Municipales

La relación de las siguientes actividades ediles expresan la naturaleza y la nueva dimensión del rol de las municipalidades en el Perú.

1.- Urbanismo.

Se refiere al rol de la Municipalidad en cuanto al desarrollo territorial y arquitectónico de la jurisdicción, un aspecto fundamental es el Acondicionamiento Territorial, aspecto técnico normativo de primer orden del que carecen las municipalidades en su inmensa mayoría.

a.- Zonificación.- Es el establecimiento del esquema de ordenamiento territorial en función al desarrollo sostenible y a las características de los recursos humanos y económicos.

b.- Catastro Urbano y Rural.- Es la elaboración y mantenimiento de la información de la infraestructura de vivienda. Incluye la determinación de la nomenclatura de calles, parques y vías.

c.- Habilitación Urbana.- La normatividad, fiscalización y otorgamiento de autorizaciones de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles,  declaraciones de fábrica, y la construcción de estaciones radioeléctricas.

d.- Saneamiento físico legal.- Es el reconocimiento, regularización y titulación de las unidades de vivienda en sus diferentes denominaciones, es una labor compartida.

e.- Acondicionamiento territorial.- La identificación de áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación.

f.- Renovación Urbana.- Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Programas Municipales de Vivienda. Identificación de inmuebles es estado ruinoso, calificación de tugurios para la renovación urbana.

g.- Infraestructura Urbana o Rural Básica.- Ejecución directa o por concesión de obras de infraestructura urbana o rural indispensables para el desarrollo, tales como corredores vales, vías troncales de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el  Plan de Desarrollo Regional.

h.- Ordenamiento de la vivienda.- Acciones como la demolición de edificios construidos en contravención a la normatividad, o que no cuenten con licencia de construcción. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación. Conservar el alineamiento, retiros establecidos y altura máxima permitida. Cercar propiedades, bajo apremio de exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses. Renovación de licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

2.- Servicios Públicos Locales.

Las municipalidades tradicionalmente han otorgado los servicios públicos vinculados a la protección de las áreas verdes y a la limpieza pública, sin embargo ello se ha redimensionado.

a.- Salubridad.- El control del proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, y el tratamiento de residuos sólidos. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios. La regulación y el control de la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

b. Salud Regular.- Gestionar la Atención Primaria de la Salud (APS), así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria.

c.- Tránsito, circulación y transporte público.- Normar,  planificar y supervisar el transporte terrestre, fluvial y lacustre, el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano, de vehículos menores. Otorgar licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, el transporte de carga e identificar las vías y rutas, los sistemas de señalización, semáforos y el tránsito urbano de peatones y vehículos, la construcción de terminales terrestres.

d.- Educación, Cultura, Deporte y Recreación.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo, la diversificación curricular, la gestión pedagógica, en coordinación con el Ministerio de Educación con enfoque y acción intersectorial. Apoyar la creación de redes educativas, el Consejo Participativo Local de Educación, la incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo para optimizar la relación con otros sectores. Y los programas de alfabetización, de acuerdo con las características socioculturales.



e. Seguridad Ciudadana.- El Municipio es parte del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conjuntamente con la sociedad civil, la Policía Nacional y el Sistema de Justicia, bajo la presidencia del Alcalde. El Municipio tiene la función específica de normar el establecimiento del Serenazgo, la vigilancia ciudadana, las rondas campesinas; así mismo el Municipio preside el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.

f.- Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.- El Municipio establece la normatividad sobre el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como con el comercio ambulatorio. Programas de apoyo a los productores y MYPES.

3.- Protección y conservación del ambiente


Este servicio público siempre existió pero muy poco se asumió; sin embargo, hoy es una función local fundamental, tal vez la  más importante por la situación de contaminación agravada, así como por las ventajas de nuestra naturaleza en la competencia global.

a.- Política Ambiental.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes, políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales y nacionales.

b.- Áreas de conservación ambiental.- Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

c.- Educación Ambiental.- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

d.- Comisiones Ambientales.- Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales.

e.- Planeamiento y gestión ambiental.- Coordinar con los diversos noveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

f.-Parques.- Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o por concesiones.

g.- Patrimonio Cultural de la Nación.- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, y la defensa de monumentos colaborando en su identificación, registro, conservación y restauración.

h.- Cultura de prevención del ambiente.- Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

i.- Turismo sostenible.– Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin.

j.- Saneamiento ambiental.- Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

4.- Desarrollo y Economía Local

Es una innovación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la incorporación del desarrollo económico, de esta manera los municipios no sólo son prestadores de servicios públicos, sino que ahora pasan a ser un factor en el proceso de desarrollo económico de los contribuyentes y de las unidades de producción local.

a.- Infraestructura e inversión privada.– Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. Ejecutar actividades de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y financiación.

b.- Promoción del empleo MYPES.- Promoción de la generación de empleo. Realización de campañas conjuntas para facilitar la formalización de las MYPE.

c.- Turismo local sostenible y desarrollo rural.- Programas de desarrollo rural. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional que desanimen la migración en los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

d. Plan estratégico.- Diseñar un plan estratégico de desarrollo economíco local sostenible y un plan operativo anual, implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción según diagnóstico económico.

e.- Licencias.- Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

f. Programas de apoyo al desarrollo económico local.- Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio.

g.- Productividad y competitividad.- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Elaboración de mapas sobre potenciales riquezas para generar puestos de trabajo.

5.- Servicios sociales locales.

Organizar y ejecutar los programas de lucha contra la pobreza propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades.

a.- Lucha contra la pobreza.- Administración, organización y ejecución de los programas locales de lucha contra la pobreza y en la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar.

b. Derechos del niño.- Los derechos del niño, del adolescente, organizando e implementando la DEMUNA. Y los mecanismos de organización de la juventud.

c. Adulto mayor.- La atención de medidas preventiva en cuanto a las personas de segmento adulto mayor, la implementación de un programa especializado.

d. Personas con discapacidad.- Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, con un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y otros en situación de discriminación.

e. Vaso de leche.- Ejecutar el Programa de Vaso de Leche (PCL) y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

f.- Juventud.- Contar con registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 

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