SALUDOS!!

"NINGÚN CONOCIMIENTO HUMANO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU EXPERIENCIA"

02 junio, 2012

Sexta Sesión Didáctica

Sexta Sesión Didáctica


CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL


INTERMEDIACIÓN LABORAL




Esta modalidad supone el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria para que esta última ejerza las facultades de dirección propias de todo empleador.

La contratación indirecta de personal consiste en contar con los servicios de trabajadores que desarrollan labores al interior de una empresa, centro de trabajo o centro de operaciones sin que este personal pertenezca a la planilla de aquellas. Para tal fin de apela al empleo de empresas de servicios especiales denominados services y cooperativas de trabajo, las que destacan a sus trabajadores a otro centro de labores denominado empleador usuario con el cual los trabajadores destacados no tienen relación directa, en la medida que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación.

Diremos también que la intermediación laboral es el servicio mediante el cual las services y las cooperativas constituidas como personas jurídicas, de acuerdo a la Ley General de Sociedades y la Ley General de Cooperativas, efectúan un destaque de mano de obra a las empresas usuarias con la finalidad de que los trabajadores destacados realicen labores temporales, complementarias o de alta especialización.

No es posible la intermediación para la ejecución permanente de la actividad principal de la empresas usuaria, entendiéndose como tal a la que es consustancial al giro del negocio, como por ejemplo la que es parte de las diversas etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

Se considera actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

ACTIVIDAD DE ALTA ESPECIALIZACIÓN

Son actividades de alta especialización de la empresa usuaria aquellas que son auxiliares, secundarias o no vinculadas a la actividad principal y que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados.

PARTES

En una intermediación laboral participan, la empresa usuaria, la entidad de intermediación laboral y los trabajadores destacados.

EMPRESA USUARIA

Es la empresa que necesita contar con los servicios de intermediación laboral cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Es la que brinda los servicios de intermediación laboral, los cuales no pueden implicar la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa usuaria

TRABAJADORES DESTACADOS

Son los trabajadores contratados por la empresa de intermediación laboral y que son destacados por esta a la empresa usuaria para la prestación de los servicios requeridos.

ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL



Pueden prestar servicios de intermediación laboral las siguientes entidades:

1.- ENTIDADES DE SERVICIOS TEMPORALES.- Son aquellas que contratan con las empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para el desarrollo de labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria. Para tal fin, se utilizan contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.

2.- ENTIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- Son las empresas que destacan a su personal a las empresas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro de negocios.

3.- ENTIDADES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- Son aquellas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresas usuaria que las contrata. En este supuesto, la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado.

4.- COOPERATIVAS DE TRABAJO TEMPORAL.- Son aquellas que destacan a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a fin de que desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.

5.- COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO.- Son aquellas que se dedican exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado.

DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

LIMITE PROCENTUAL.- El número de trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas que puedan prestar servicios enlas empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del total de los trabajadores de la empresa usuaria. Dicho porcentaje no es aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

LIMITE CUALITATIVO.- Las empresas de servicios temporales deben celebrar los contratos ocasionales y de suplencia regulados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

EXCLUSIÓN DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

No constituye intermediación laboral:

- Los contratos de gerencia, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Sociedades,

- Los contratos de obra,

- Los procesos de tercerización externa,

- Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa, y

- Los servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de tales actividades la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provisión de personal.

PROHIBICIONES

La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa en los siguientes casos:

- Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga

- Para cubrir personal en otra entidad de servicios de intermediación laboral o cooperativa.

Asimismo, la intermediación laboral será nula de pleno derecho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades que realizan intermediación laboral.

De verificarse tales supuestos, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entenderá que los trabajadores destacados han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN INTERMEDIACIÓN LABORAL



Dentro de las obligaciones tenemos las siguientes:

1.- Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (Reneeil).

Es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de estas entidades y cooperativas. Dicha inscripción los otorga la autorización necesaria para que puedan desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

Tal inscripción debe realizar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre la sede principal de la entidad.

Cuando la entidad desarrolle actividades en una jurisdicción distinta a la que le otorgó el registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su registro, anexando la constancia correspondiente.

Sujetos obligados.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27626, se encuentran obligadas a inscribirse en el Reneeil los siguientes:

- Las empresas especializadas de servicios, sean de servicios temporales, complementarios o especializados

- Las cooperativas de trabajadores, sean de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo.

- Otras que norma posterior también se incluyan en este grupo.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

Son requisitos para el Registro:

- Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces.

- Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva.

- Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC).

- Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector.

- Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad.

- Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución.

- Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.

- Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores.

- Pago de la tasa correspondiente.

El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.

VERIFICACION DE DATOS

La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias necesarias a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.

En el caso de verificarse la falsedad de la información, la inscripción solicitada será automáticamente denegada o, de ser el caso, cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

CONSTANCIA DE REGISTRO

Este documento certifica que la entidad está inscrita ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Contiene la información siguiente:

- La denominación o razón social.

- Nombre del representante legal.

- Fecha de inscripción y de caducidad del Registro.

- Actividad que puede desarrollar a través de la intermediación laboral.

- Supuestos de intermediación autorizados.

- Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades.

RENOVACION DEL REGISTRO

La inscripción en el Reneeil tendrá una vigencia máxima de doce meses (12), plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática

No obstante, las entidades antes del vencimiento de su inscripción en el registro, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando el domicilio actual y demás información relevante. La verificación de los requisitos se realiza mediante una visita inspectiva.

La constancia de renovación de la inscripción consignará como fecha de inicio el día inmediato posterior al término de la vigencia del certificado anterior. Para solicitar la renovación del registro debe tomarse como referencia el formato de solicitud previsto para la inscripción con la salvedad que, en este caso, se deberá indicar que se trata de una renovación de registro.

PÉRDIDA DEL REGISTRO

La inscripción en el registro queda sin efecto en los siguientes casos:

- El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación.

- El incumplimiento de las obligaciones que deben cumplir tanto las entidades de intermediación como las empresas usuarias.

- El incumplimiento del deber de información.

- La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia.

- A solicitud de la propia entidad

- Otras señaladas por norma posterior.

En el supuesto que no se haya tramitado la renovación, el registro quedará sin efecto de forma automática; en los demás casos, la pérdida del registro debe ser declarada por resolución expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dicha resolución puede ser apelada dentro del plazo de tres días hábiles desde su notificación,, siendo resuelto dicho recurso en segunda y última instancia por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las entidades que presten servicios de intermediación laboral, se encuentra obligadas a registrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos que celebren con las empresas usuarias, mediante la presentación de una solicitud por cada uno de los contratos que celebre la empresa de intermediación con las empresas usuarias.

PROCEDIMIENTO

El registro de los contratos de locación de servicios celebrados entre la empresa usuaria y las entidades de intermediación de sujeta al siguiente procedimiento:

1.- Se presenta una solicitud dirigida a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o ante la dependencia que haga sus veces.

2.- El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su inscripción.

3.- En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

En el contrato de locación de servicios que celebren las empresas de servicios o las cooperativas con las empresas usuarias debe incluirse las siguientes cláusulas.

1.- Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria.

2.- Términos del contrato del personal destacado, tales como la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo de destaque.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo

FIANZA

La fianza es la garantía que deben otorgar las entidades que prestan servicios de intermediación laboral a las empresas usuarias para asegurarles que van a cumplir con el pago de las remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación laboral.

MODALIDADES

La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales:

a) Fianza a nombre del Ministerio

Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento.

b) Fianza a favor de la empresa usuaria

Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes.

Las clases de fianza reguladas en los párrafos anteriores son excluyentes, por lo que la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas.

Modalidades de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases:

a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias.

b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.

Determinación del monto y plazo de la fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas.

La entidad consignará en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos en el párrafo anterior.

La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores.

La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Renovación y reajuste de la carta fianza a nombre del Ministerio

La renovación de la carta fianza se presenta a éste dentro de los tres (3) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deberán reajustar cuando varíe el monto mensual establecido en el artículo precedente.

Requerimiento de reajuste a nombre del Ministerio

Si el monto de la carta fianza no se ajusta a lo establecido en el Artículo 19 del presente dispositivo, la entidad debe presentar una adicional por la diferencia existente.

De la presentación, recepción y custodia de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza se presenta a la Dirección de Empleo y Formación Profesional, o entidad que haga sus veces, la cual es la responsable de la recepción, evaluación, conservación y custodia de las cartas fianza que le sean remitidas por las entidades.

De constatarse la falsedad de la información proporcionada en la declaración jurada regulada en el Artículo 19 del presente reglamento, se procede a la cancelación del Registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

De la devolución de la carta fianza a nombre del Ministerio

El Ministerio devolverá la carta fianza que obre en su poder:

a) En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locación de servicios.

b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) días de la conclusión de las actividades, sin que exista demanda alguna. Para este efecto, se entiende que la entidad ha concluido sus actividades, cuando ésta cierra sus planillas.

Dependencia encargada

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de recibir las comunicaciones referentes a la interposición de las demandas laborales de los trabajadores ante el órgano judicial correspondiente, las mismas que deben efectuarse a más tardar en el plazo de treinta (30) días naturales de concluida la relación laboral.

A dicha comunicación deberá adjuntarse copia simple de la demanda debidamente recibida por la mesa de partes del Órgano Judicial competente.

Ejecución de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza es ejecutada por el Procurador Público del Ministerio, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. El resultado de la ejecución se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia.

En caso de ejecución parcial de la carta fianza, el saldo se mantendrá como garantía hasta la fecha de su vencimiento.

Si por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos, el Ministerio debe tomar en consideración para el pago, la fecha de recepción de la comunicación de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedición de la sentencia judicial correspondiente.

Alcances de la solidaridad

La empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no están cubiertos por la fianza.


TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS



Es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma

La tercerización hoy en día es un fenómeno propio de las organizaciones, cuyas implicancias son estudiadas por diferentes disciplinas como la Economía, la Administración de Empresas, la Sociología, el Derecho y otras disciplinas.

En los últimos tiempos se observa un aumento de la importancia de la tercerización en distintos sectores de la economía a nivel mundial. Así esta figura resulta de uso común en ámbitos como la minería, la construcción, la industria textil, etc., llegando incluso a extenderse hasta en la Administración Pública.

La tercerización es conocida también como una descentralización productiva, un contrato, una subcontratación, una externalización, o un outsourcing

Concepto

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
  • Que, cuenten con sus propios recursos financieros, técnico materiales.
  • Que sean responsables por los resultados de sus actividades.
  • Que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Elementos característicos

  • Contar con equipamiento
  • La inversión del capital
  • La retribución por obra o servicio
  • La pluralidad de clientes
En ningún caso se admite la sola provisión de personal

Respecto a la pluralidad de clientes, la Ley señala que las empresas que no cuenten con dicha característica tendrán un año calculado desde la fecha de constitución para poder adecuarse.

Casos que constituyen tercerización de servicios.

Constituyen tercerización de servicios entre otros los siguientes:
  • Contratos de gerencia, conforme a la Ley General de Sociedades.
  • Contratos de obra.
  • Procesos de tercerización externa.
  • Contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
Y adicionalmente; los servicios prestados por contratistas y subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Desplazamiento de personal a la empresa principal

Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización.

Dicho tratamiento debe constar por escrito en el contrato celebrado entre la empresa tercerizadora y la usuaria, especificando la actividad empresarial a ejecutar y las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal que se realiza

Desnaturalización

La desnaturalización de la tercerización supone la simple provisión de personal. En estos casos, el ordenamiento nacional dispone que se proceda a incorporar a los trabajadores cedidos dentro de la planilla de la empresa principal, desde el momento en que se produce la desnaturalización.

La Ley Nº 29245 y su Reglamento establecen que la tercerización se desnaturaliza en los siguientes casos.

a) Si no existen suficientes indicios de la licitud de la tercerización.

En caso que el análisis razonado de los elementos contemplados en los artículos 2º y 3º de la Ley y 4º del Reglamento indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.

b) Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estén bajo la subordinación de la empresa principal.

La tercerización se desnaturaliza cuando el empresario principal ejerce los poderes derivados de la subordinación (dirección, control o sanción) sobre los trabajadores desplazados.

c) Si la empresa contratista sigue brindando los servicios tercerizados luego de la cancelación de su registro.

Garantía de los derechos laborales

Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislación laboral vigente y son:

a) Los trabajadores bajo contrato de trabajo a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

b) Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto a su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal

c) La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados al fuero sindical.

d) Cuando corresponda los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial para solicitar la protección de sus derechos colectivos, a impugnar las prácticas anti sindicales, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho a la libertad sindical y de negociación colectiva o en violación al principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

Responsabilidad de la empresa principal

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral

Obligaciones de las Empresas Tercerizadoras

1.- Registro de empresas tercerizadoras

Es requisito para que las empresas tercerizadoras puedan iniciar y desarrollar sus actividades, que se inscriban en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles desde que se constituye la empresa.

La inscripción se realiza ante la autoridad administrativa de trabajo del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, sujetándose la vigencia de su autorización a la vigencia de su registro.

2.- Celebración del Contrato de Tercerización

El contrato celebrado entre la empresa tercerizadora y la empresa principal debe constar por escrito y señalar cuál es la actividad empresarial a ejecutar. Asimismo debe especificar en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza la tercerización.

3.- Obligación de Información

Las empresas de tercerización tienen la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

a) La identidad de la empresa principal, incluyendo el nombre, denominación o razón social, su domicilio y número de RUC.

b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el punto anterior.

El incumplimiento de tales obligaciones se tipifica como infracción para los fines de inspección laboral.

Base Legal


D.S. Nº 006-2008-TR.

Decreto Legislativo N° 1038

No hay comentarios:

Publicar un comentario