SALUDOS!!

"NINGÚN CONOCIMIENTO HUMANO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU EXPERIENCIA"

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CONSTITUCIÓN POLITICA


PRIMERA SESIÓN DIDACTICA



ANTECEDENTES HISTORICOS


Los antecedentes históricos más importantes de la Constitución escrita que se conoce en el Derecho Constitucional Peruano, antes del surgimiento de nuestro primer texto constitucional autónomo, son la Constitución Norteamericana de 1787 que establecía un Poder Ejecutivo fuerte creando la figura del Presidente de la República; Las Constituciones Francesas de 1791, 1793, 1795 1799, que señalaban los derecho individuales de la persona y el concepto de Libertad; y la Constitución de Cádiz 1812, que desarrolla conceptos de soberanía y primacía del Parlamento, rechazando el origen divino de la realiza, afirmando que la soberanía reside en la Nación.

Por ser el antecedente más directo, en donde tuvieron destacada participación varios peruanos, creemos que es importante iniciar el estudio histórico desde la Constitución de Cádiz.

El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812).-

Fue promulgada en 19 de marzo de 1812 en el puerto de Cádiz España, en Lima se juró el 02 de octubre de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró la monarquía constitucional, proyecto que después buscaría ser reeditado de forma fallida en el Perú en 1821 y que Brasil ensayaría con éxito a partir de 1822; inaugurando la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista; consagró el principio de ciudadanía a partir de los 25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos políticos, inclusive otorgando sufragio a los analfabetos que cumplan determinados requisitos; proclamó la libertad de pensamiento lo que produjo la clausura del temible Tribunal del Santo Oficio que fue objeto de saqueo publico en Lima y el consiguiente auge de periódicos y publicaciones; ratifico las bases democráticas del gobernó municipal, desechando el régimen edilicio patrimonial.

En América, se crearon grandes expectativas alrededor de la Constitución de Cádiz, que al ser defraudadas darían espacio para que los más moderados optaran por el camino revolucionario de la independencia política y, también constitucional.

ESTATUTO PROVISIORIO de 1821

Dicho Estatuto Provisorio fue dictado por el General San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, dicho Estatuto estaba constituido por 20 artículos y extensos considerandos. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, de los jefes de partido y de los Tenientes Gobernadores en los pueblos del interior del país. En cada departamento se creaba un agente fiscal. Las causas civiles y criminales fueron comunes y observaron sin alterar las leyes y ordenanzas del Perú.

Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus respectivas atribuciones, la jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.

ESTATUTO PROVISIONAL

Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, el mismo que se instaló el 20 de septiembre de 1822, se procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado. Dicho Estatuto, rigió desde el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, constaba de 10 secciones y fue dictado por el General San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas.

Este estatuto legisla principalmente la religión del estado señalando como la católica, no pudiendo ser funcionario público quien no la practique; además las atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y la Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se convocaría a un Congreso General que establecería la constitución permanente y la forma de gobierno.

BASES DE LA CONSTITUCIÓN

Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos.

La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del Congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal, y otros derechos. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1823

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, dicha Constitución tuvo vigencia desde el 12 de noviembre de 1823 al 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada a cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, del 6 de junio de 1827 al 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, los españoles amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.

El general San Martín, mediante un decreto el mes de diciembre de 1821, convoco a un Congreso General Constituyente, cuyos objetivos serian establecer la formación definitiva de Gobierno y dictar la constitución que más convenía a la nación. Como fecha de su reunión se señalo el 1 de mayo de 1822, aunque el congreso solo pudo iniciar sus labores el 20 de Septiembre de dicho año. La instalación del Congreso fue en Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Apenas instalado declaró que quedaba solemnemente constituido. Acepto la renuncia presentada por San Martín, otorgándole el título de Generalísimo de las Armas del Perú. El congreso inicio los debates constitucionales en el mes de abril de 1823. El problema principal que tuvieron los constituyentes de 1823 fue la forma de gobierno, habían partidarios de la monarquía y también de la República.

La Constitución fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, fue promulgado por el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder al libertador Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Simón Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que engrandecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica.

La Constitución de 1823 fue de marcada tendencia liberal, entre los aportes básicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religión Católica como Oficial, se estableció el sistema de poderes de Poderes Tripartito (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario dado al Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política, dicha Constitución constaba de 193 artículos.

CONSTITUCIÓN DE 1826

Esta Constitución fue estructurada por el libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.

El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolivia y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la que sería Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el titulo de Padre y Salvador del Perú.

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Poder Electoral: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios.

Poder Ejecutivo: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado.

Poder Judicial: conformado por los colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1828

Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834.

Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo impetuosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo.

En cuanto a la soberanía se determino que las leyes, se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región.

Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.

Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por la falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región, la poca densidad de la población en el ámbito territorial, y la falta de estadística (censos) y sobre todo, existía el temor temor a la proliferación de la burocracia.

En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación.

Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.

En cuanto al Poder Ejecutivo estableció, la duración de cuatro años para el ejercicio presidencial, el reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado, la reelección inmediata por única vez.

Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales y se incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.

La Constitución de 1828, fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejército o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Poder Legislativo: estaba formado por dos cámaras, la de senadores diputados.

Poder Ejecutivo: se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas Departamentales.

Poder Judicial: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1834

Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia del 10 de junio de1834 al 6 de agosto de 1836. Siguió observando la corriente de tendencia liberal.

La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.

El robustecimiento de las Municipalidades.

El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección.

En cuanto al Poder Ejecutivo:

La supresión de la Vice-Presidencia de la República.

La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República.

La prohibición de la reelección presidencial.

Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil.

Se estableció el principio de la Responsabilidades en el ejercicio de la Función Pública.

Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales.

La constitución de 1834, reproduce casi literalmente la constitución de 1828, las diferencias que hay son mínimas y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero otorgo a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Se aprobó la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1839

Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.

Dicha Constitución fue de tendencia conservadora, se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años, se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspender las garantías constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión, suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado.

La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de, Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función (judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública).

Fueron restringidos los derechos individuales, se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”.

Se pidió como requisito de la ciudadanía, el saber leer y escribir, pagar contribución y tener veintidós años.

Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.

Esta Constitución fue conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.

La Constitución de 1839, distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1856

Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860.

Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano, mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo, el periodo presidencial volvió a ser de cuatro años, se consideró nuevamente el sufragio directo, se creó una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia, se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales, se promulgo por primera vez la Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1860

Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia del 13 de noviembre de 1860 al 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República del 6 de enero de 1868 al 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia del 18 de enero de 1881 al 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias el 23 de octubre de 1883 al 18 de enero de 1920.

Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta Constitución, se puede anotar los siguientes:

Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú, cuando se programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País, en esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguientes requisitos, saber leer y escribir, ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz, pagar contribuciones al erario nacional.

Se estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo, se determino diversas distribuciones legislativas, se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia, fue suprimido el Consejo de Estado.

La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.

La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1867

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.

La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades. Vuelve el sufragio popular directo, concediéndoles a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata.

CONSTITUCIÓN DE 1920

Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia del 18 de enero de 1920 al 9 de abril de 1933.

Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:

Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.

La protección declarada al Estado de la raza aborigen.

La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).

Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.

La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.

El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa la religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.

La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a quienes luchaban por la descentralización, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia del 9 de abril de 1933 al 28 de julio de 1980.

Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior.

En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivo de estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenían su origen en la constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia del 28 de julio de 1980 al 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.

En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por más de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley.

Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.

La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cuatro años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede ser contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado.

Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas.

Otro de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización.

La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que antes mantenía el Gobierno Central.