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05 junio, 2012

Sexta Sesión Didáctica Gestión Municipal

Sexta Sesión Didáctica

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN LOCAL


La administración pública en general está organizada en sistemas administrativos e instrumentos de gestión, ambos son principio y técnicas mediante los cuales el Estado mantiene su unidad, promueve la eficiencia, y recoge información estadística para las cuentas nacionales, así como para la elaboración de los planes y programas nacionales, regionales y locales.

I.- SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Son normas y procedimientos que implementan las entidades de la administración pública, los mismos que son desarrollados por directivas municipales de acuerdo a la dimensión y características de la entidad, basadas en la autonomía administrativa

SISTEMA DE CONTABILIDAD

El sistema de contable es una estructura organizada bajo diversas normas, pautas y una red de procedimientos que recaudan información de todas las operaciones (transacciones) realizadas por la Municipalidad, a través de diferentes registros: formularios reportes, libros contables, etc. De esta manera el sistema de contabilidad lleva el control de todas las operaciones realizadas por la Municipalidad y mantiene el registro de los activos y pasivos, lo que hace posible suministrar información financiera sobre su funcionamiento para una eficiente toma de decisiones.

En la mayoría de casos, el sistema de contabilidad es sinónimo de “sistema de información financiera”.

En las municipalidades esta función está a cargo de un contador; en municipalidades pequeñas, con pocos recursos, este cargo suele no ser de tiempo completo. Lo importante es que entregue la información financiera bien trabajada y a tiempo para que los órganos de gobierno tomen decisiones a tiempo.

Normas para la Contabilidad Municipal:

  • Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley N° 28708.
  • Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  • Resolución de contaduría N° 173-2004-EF-93.01
  • Tratamiento Contable en los Gobiernos Locales para registrar la transferencia de los recursos ordinarios recibidos.
  • Resolución de Contaduría N° 178-2004-EF/93.01 Instructivo N° 23-2004-EF/93.11
  • Ley N° 26997 Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la gestión municipal.
  • Resolución de Contraloría General N° 332-2007-CG.
SISTEMA DE TESORERÍA

El Sistema de Tesorería se encarga de la gestión y control de los ingresos y egresos monetarios de la Municipalidad.

Su organización se expresa a través de cuatro módulos que facilitan su gestión.

a.- Caja

Permite definir Caja Chica por área o centro de costo y realiza desembolsos menores. En la mayoría de operaciones requiere de autorización para realizar desembolsos.

Registra los ingresos y salidas del efectivo en la Caja Chica.
Permite realizar el seguimiento de documentos definitivos o por rendir cuenta.

Realiza cuadres o cierre de caja.

b.- Bancos

Registra operaciones bancarias.

Organiza la emisión y programación de entrega de cheques.
Controla la situación de cheques y movimientos bancarios.
Controla los saldos bancarios y las conciliaciones bancarias automáticas.

Permite registrar saldos reales en bancos.

Registra negocios bancarios tales como cartas fianzas, pagarés etc.

Realiza los procesos de cierre mensual de cada cuenta bancaria de la Municipalidad.

c.- Cuentas por Pagar

Permiten llevar el registro de lo que la Municipalidad adeuda a los proveedores:

Gestiona y controla los compromisos de pago a futuro

Controla los anticipos otorgados a los proveedores.

Organiza el registro de Letras de Cambio de los proveedores, manteniendo operaciones de canje, renovación y seguimiento de letras.

Lleva el control efectivo de Letras de Cambio por proveedor, banco, agencia y estado (aceptada, en cartera, el descuento, en cobranza, protestada, etc.)

Controla rendiciones de gastos desde entregas a rendir.

Permite la programación de las cuentas por pagar.

Registra pagos a proveedores (cancelaciones).
Emite el estado de cuentas por pagar y reportes de estado de cuenta, haciendo un análisis por antigüedad de las obligaciones y vencimiento de las mismas.

d.- Cuentas por Cobrar

Permite llevar el registro de las deudas que tienen terceros con la Municipalidad:

Organiza la programación de cobranzas, a la vez que realiza la emisión y liquidación de planilla de cobradores.

Permite realizar el control y seguimiento de planillas, cobranzas y protestos en bancos.

Permite realizar la cancelación de documentos con las notas de abono.

Emite reportes del estado de cuenta haciendo un análisis por antigüedad de las deudas y vencimiento de las mismas.

SISTEMA DE PERSONAL

Es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas que regulan los procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones del personal en las municipalidades.

Este sistema está orientado a hacer eficiente el aporte de los servidores municipales, tanto funcionarios como trabajadores, sustentándose en el Cuadro de Asignación de Personal CAP, aprobado por la Municipalidad.

El sistema de personal tiene tres componentes centrales, para lo cual el Estado ha creado un software denominado SISPER (www.mef.gob.pe/sister) que contiene:

  • Módulo de Planillas, el cual elabora las planillas del personal.
  • Módulo de Escalafón, el que registra el legajo de los empleados.
  • Módulo de Control de Asistencia, registra la asistencia del personal.

A través del Sistema de Personal es necesario normar lo siguiente:

  • Contratación del personal idóneo, a través de procesos públicos, que concluyan con la contratación respectiva a través de resolución de Alcaldía. El personal contratado debe hacer una declaración jurada de bienes y rentas, antes, durante y después de su contratación.
  • El control de asistencia del personal.
  • Registro de Persona, conteniendo los datos de los trabajadores, la fecha de ingreso y ubicación en la estructura de la municipalidad.
  • Evaluación objetiva del desempeño del persona, en función del cumplimiento de sus funciones asignadas.
  • Capacitación del personal, promoviendo el mejoramiento progresivo del desempeño del equipo municipal.
  • Reglamento Interno de Personal (RIP), es el conjunto de normas internas que regulan las relaciones laborales, los derechos y deberes, por niveles de jerarquía en la estructura municipal.

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

Es el que permite controlar el movimiento de bienes y servicios dentro de la Municipalidad. Está organizado según los siguientes componentes:

Programación
Adquisiciones
Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación Directa
Adjudicación de Menor Cuantía
Inventarios
Control Patrimonial
Servicios
Adquisiciones

Cada Municipalidad debe contar con un plan anual de contrataciones y adquisiciones, sustentado en el Plan Estratégico Institucional y en el Presupuesto Municipal. La proyección de adquisiciones perite prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal, así como el monto requerido para el cumplimiento de sus funciones.

Existen cuatro tipos de procesos de selección de entidades para realizar adquisiciones municipales:

a.- Licitación Pública.- Se convoca para la contratación de obras y la adquisición de bienes y suministros.

b.- Concurso Público.- Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos.

c.- Adjudicación directa.- Se aplica a las contrataciones y adquisiciones.
Requiere de una convocatoria y de por lo menos tres postores.

d.- Adjudicación de menor cuantía.- Se aplica a contrataciones y adquisiciones que realice la Municipalidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido en la Ley Anual del Presupuesto.

EL SISTEMA DE CONTROL

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública. Este control busca que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia, transparencia y economía, y que la gestión pública se realice de acuerdo a las normas legales, los lineamientos de política y los planes de acción.

El Sistema Nacional de Control es el ente rector que evalúa los sistemas de administración y gerencia, buscando su mejora a través de acciones preventivas y correctivas.

El Sistema Nacional de Control es descentralizado, en cada municipalidad debe existir un Órgano de Control Institucional OCI que depende directamente de la Contraloría General de la República. Sin embargo, esto no ocurre en un gran número de municipalidades distritales, no porque se quiera evadir las acciones de control sino porque su economía no lo permite. Por tal razón, es permitido que las municipalidades distritales coordinen con las provinciales a fin de que estas cumplan con prestarles el apoyo necesario.

a.- Control Interno

Comprende las acciones de control previo, simultánea y de verificación posterior que realiza la Municipalidad, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se realicen eficiente y correctamente. El control interno es previo, simultáneo y posterior.
Control previo

Lo que se busca con el control previo es anticiparse a los problemas que pudieran presentarse en el ejercicio de la gestión, a partir de la detección de posibles errores en la acción municipal.

Control simultáneo

Con el control simultáneo se busca corregir los problemas conforme estos se vayan presentando en el ejercicio de la gestión municipal. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad.

Control posterior

El control interno posterior es ejercido por los superiores del servidor o funcionario municipal ejecutor de la actividad, y fundamentalmente por el órgano de control institucional. El control posterior busca corregir los problemas luego de que estos se presentan.

b.- Órgano de Control Institucional

Es una unidad orgánica ubicada en las municipalidades con dependencia jerárquica de la Contraloría General de la República, la misión del OCI es promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes de la Municipalidad, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y los resultados obtenidos. Brinda especial atención a la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. Su ámbito abarca a todos los órganos de la Municipalidad y a todos los actos y operaciones de esta. Este órgano se encuentra bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, área que emite informes anuales al Concejo Municipal sobre el ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales.

Sus observaciones, conclusiones y recomendaciones deben ser públicas. La auditoría de los estados financieros y presupuestaros de la Municipalidad se realiza anualmente de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

c.- Control Externo

Está constituido por las políticas, las normas, los métodos y procedimientos técnicos que aplica la Contraloría General para supervisar la gestión pública, especialmente la captación y el uso de los bienes y recursos municipales.

Si bien, el OCI realiza acciones de control posterior de manera permanente, la contraloría General también está facultada para hacerlo, pero de manera selectiva, es decir, seleccionando a las instituciones públicas, para ello coordina con los OCI de cada municipalidad. (Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el Reglamento de los Órganos de Control Institucional Resolución de Contraloría General Nª 114-2003-CG.)

II.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Los procedimientos administrativos buscan hacer más eficiente la organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad, a través de procesos de simplificación administrativa que agilicen los diversos trámites que realizan los ciudadanos y las instituciones (Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General); dentro de los instrumentos de gestión tenemos los siguientes:

Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA

El TUPA es un instrumento de gestión, aprobado por ordenanza municipal, el mismo que es publicado cada dos años bajo responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 38.2 de la Ley N° 27444.  El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

En el TUPA se debe consignar lo siguiente:

a.- Los trámites y procedimientos que es posible requerir en la Municipalidad.

b.- La descripción clara de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, según sean de aprobación automática o requieran de calificación previa.

c.- En el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo  aplicable es negativo o positivo.

d.- En los casos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la Unidad impositiva Tributaria UIT.

e.- Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA.

f.- La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

g.-  Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

El silencio administrativo

El silencio administrativo significa que si la autoridad municipal no responde al procedimiento que se viene tramitando dentro de los plazos establecidos, el interesado presume una respuesta positiva o negativa a su trámite según lo establezca el TUPA; en el segundo caso, queda abierta la posibilidad para acudir a una siguiente instancia a fin de presentar una impugnación o reclamo o iniciar una acción judicial.

Reglamento de Organización y Funciones ROF

El Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento de gestión municipal que establece la naturaleza y finalidad de la Municipalidad. Describe su estructura orgánica, su ámbito de competencia funcional, y las funciones de sus unidades orgánicas. Entre los principales podemos mencionar los siguientes:

a.- Órgano de Gobierno.- El Concejo Municipal y la Alcaldía.

b.- Órgano de Dirección.- La Gerencia Municipal.
c.- Órgano de Control.-  La Oficina de Control Institucional.

d.- Órganos de coordinación:
Comité de Defensa Civil.
Comité de Administración del Vaso de Leche
Comité de Seguridad Ciudadana
Consejo de Coordinación Local

e.- Órganos de asesoría.-
Oficina de Procuraduría Pública Municipal
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto

f.- Órganos de apoyo.-
Secretaría General
Unidad de Trámite y Archivo documentario
Gerencia de Administración y Finanzas
- Contabilidad
- Tesorería
- Recursos Humanos
- Logística
Gerencia de Gestión Urbana
- Planeamiento Catastro y control urbano
- Proyectos 
- Obras

g.- Órganos de Línea.-
Gerencia de desarrollo Económico
Gerencia de servicios
- Autorizaciones, Licencias, mercados, transporte y otros
Gerencia de servicios ambientales
- Áreas verdes y Gestión de residuos sólidos
Gerencia de Promoción y Bienestar Social
- DEMUNA, vaso de leche, comedores, clubes de madres, programas de lucha contra la pobreza y participación ciudadana.
Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, Recreación y apoyo a la Juventud.
- Otros programas especiales, de acuerdo a la necesidad de cada Municipalidad.

Manual de Organización y Funciones MOF

Este manual es un documento técnico operativo donde se describen las funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, así como las funciones específicas a nivel de cargos y puestos de trabajo. Establece también las líneas de dependencia y autoridad, y las líneas de coordinación de las diferentes unidades orgánicas municipales.

Cuadro de Asignación de Personal CAP

Es un documento técnico normativo de gestión institucional. Contiene los cargos necesarios que el Alcalde y los funcionarios de mayor responsabilidad prevén como necesarios para su normal funcionamiento, en base a la estructura de la organización vigente.

El Presupuesto Analítico de Personal PAP

Es el documento que establece el presupuesto destinado a cubrir los pagos  y obligaciones sociales del personal de la Municipalidad bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral.

Quinta Sesión Didáctica Gestión Municipal

Quinta Sesión Didáctica

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL




Existen nuevos espacios de demanda local. Ellos están expresados en las formas vinculadas a la participación organizada de os ciudadanos en las decisiones, la ejecución y el control de los recursos municipales.

La esfera pública ha empezado a ampliarse a través de los gestores del desarrollo, de esta manera la gestión comunitario, el derecho comunitario se convierten en una fuente del desarrollo de la gestión municipal y del derecho municipal.

Este proceso democratizador es el resultado de las nuevas formas de participación  de la ciudadanía, del importante rol protagónico que se viene expresando durante las últimas décadas.

Participación vecinal.

Es la promoción reglamentada de la intervención de los vecinos en el desarrollo local. Así, a través de instrumentos y procedimientos de fiscalización y concertación las organizaciones sociales canalizan su participación.

Los Registros Municipales de las Organizaciones Sociales es una expresión de ello, de esta manera mediante la Ordenanza 191-98-MML, (para la participación vecinal en Lima Metropolitana, la misma que ha sido acogida a nivel nacional), se ha establecido un mecanismo de Registro Público Municipal, que otorga personería jurídica municipal dentro de su jurisdicción, esta ordenanza es particularizada en cada distritito de ser necesario.

a.- Consejo de Coordinación Local.-  Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales y distritales. Está integrado por el Alcalde que lo preside y por los representantes elegidos entre las organizaciones sociales (comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, instituciones académicas, universidades y cualquier otra forma de organización social).

La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del organismo de concertación. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de l dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral.

b.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales.- Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito o la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Está integrada por las organizaciones sociales vecinales, comunales, y las comunidades nativas, se respeta la autonomía frente a cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representa a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación.

Funciones

1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.

2.- Proponer las políticas de salubridad.

3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la ejecución de obras.

5.- Organizar los torneos vecinales culturales, deportivos y escolares.

6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7.- Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

c.- El Delegado Vecinal.-  El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa por los vecinos del área que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante las juntas de delegados vecinales comunales por un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano y tener su residencia en el área que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

d.- Juntas Vecinales Comunales.-  Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas están encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Este último, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales comunales, donde se determina sus normas.

e.- Comités de Gestión.- Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en los Comités de Gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalaran los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.


Ejercicio del derecho de participación.- Los vecinos tiene derecho a participar en la elección, en la presentación de propuestas, en la fiscalización y en la denuncia, además tienen derecho a:

1.- Elección a cargos municipales.

2.- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

3.- Derecho de referéndum.

4.- Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

6.- Participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

7.- Comités de gestión.

El Control Vecinal 

Los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y de ejercicio de derecho políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

El Presupuesto Participativo

Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Plan de Desarrollo Municipal Concertado

El Comité Coordinador Local Distrital (CCLD) procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al CCLP para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC). Estos planes responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad,  neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos  tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.

Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales

La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% del total de electores del distrito o provincia. El concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo.

Derecho de Referéndum


El referéndum municipal es un instrumento de participación directa sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria. Lo convoca el JNE a pedido del Concejo Municipal o de un porcentaje de vecinos que los representen del número total de electores. El referéndum obliga al Concejo Municipal a someterse a sus resultados y,, por tanto, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
Derecho a Denunciar Infracciones y a ser Informado

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación  de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o a declarar la improcedencia de dicha denuncia. La Municipalidad establece mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información y respuesta que considere necesaria, sin expresión de causa bajo responsabilidad.

Cabildo Abierto

Es una instancia de consulta directa al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o en distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria. 

Participación Local del Sector Empresarial

Los empresarios, en forma colectiva, a través de sus gremios, asociaciones de empresarios u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control, como son la revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política.

Cuarta Sesión Didáctica Gestión Municipal

Cuarta Sesión Didáctica

COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS



El proceso descentralizador, entre una de sus manifestaciones, se expresa en una especie de Municipalización de los Servicios Públicos. Así, cada vez son mayores las responsabilidades de los gobiernos locales, los municipios han sobredimensionado sus competencias a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente. Además, en un contexto como el actual donde tarda su esperada restructuración, tampoco se está produciendo una necesaria reconvención laboral, problema que se origina entre otros factores, por la práctica suspensión indefinida de la carrera administrativa.

No obstante ello, los municipios cumplen funciones específicas y complementarias en cuanto a los servicios públicos, estas funciones son compartidas y/o complementadas con el gobierno Nacional, Gobierno Regional y con los municipios provinciales.

Generalidades

Funciones Específicas Municipales

Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Orgánica de municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.

Ejercicio de las competencias y funciones

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidas que están en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.

Solo por les expresa se establecen regímenes especiales transitorios con plazo determinado, por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones.

Delegación de competencias y funciones específicas

Las municipalidades pueden delegar, ente ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Esta delegación se formaliza a través de convenios, lo cual establece la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por la ley especial. La responsabilidad es indelegable.

Competencia

Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante.

Servicios Públicos Municipales

La relación de las siguientes actividades ediles expresan la naturaleza y la nueva dimensión del rol de las municipalidades en el Perú.

1.- Urbanismo.

Se refiere al rol de la Municipalidad en cuanto al desarrollo territorial y arquitectónico de la jurisdicción, un aspecto fundamental es el Acondicionamiento Territorial, aspecto técnico normativo de primer orden del que carecen las municipalidades en su inmensa mayoría.

a.- Zonificación.- Es el establecimiento del esquema de ordenamiento territorial en función al desarrollo sostenible y a las características de los recursos humanos y económicos.

b.- Catastro Urbano y Rural.- Es la elaboración y mantenimiento de la información de la infraestructura de vivienda. Incluye la determinación de la nomenclatura de calles, parques y vías.

c.- Habilitación Urbana.- La normatividad, fiscalización y otorgamiento de autorizaciones de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles,  declaraciones de fábrica, y la construcción de estaciones radioeléctricas.

d.- Saneamiento físico legal.- Es el reconocimiento, regularización y titulación de las unidades de vivienda en sus diferentes denominaciones, es una labor compartida.

e.- Acondicionamiento territorial.- La identificación de áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación.

f.- Renovación Urbana.- Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Programas Municipales de Vivienda. Identificación de inmuebles es estado ruinoso, calificación de tugurios para la renovación urbana.

g.- Infraestructura Urbana o Rural Básica.- Ejecución directa o por concesión de obras de infraestructura urbana o rural indispensables para el desarrollo, tales como corredores vales, vías troncales de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el  Plan de Desarrollo Regional.

h.- Ordenamiento de la vivienda.- Acciones como la demolición de edificios construidos en contravención a la normatividad, o que no cuenten con licencia de construcción. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación. Conservar el alineamiento, retiros establecidos y altura máxima permitida. Cercar propiedades, bajo apremio de exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses. Renovación de licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

2.- Servicios Públicos Locales.

Las municipalidades tradicionalmente han otorgado los servicios públicos vinculados a la protección de las áreas verdes y a la limpieza pública, sin embargo ello se ha redimensionado.

a.- Salubridad.- El control del proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, y el tratamiento de residuos sólidos. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios. La regulación y el control de la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

b. Salud Regular.- Gestionar la Atención Primaria de la Salud (APS), así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria.

c.- Tránsito, circulación y transporte público.- Normar,  planificar y supervisar el transporte terrestre, fluvial y lacustre, el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano, de vehículos menores. Otorgar licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, el transporte de carga e identificar las vías y rutas, los sistemas de señalización, semáforos y el tránsito urbano de peatones y vehículos, la construcción de terminales terrestres.

d.- Educación, Cultura, Deporte y Recreación.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo, la diversificación curricular, la gestión pedagógica, en coordinación con el Ministerio de Educación con enfoque y acción intersectorial. Apoyar la creación de redes educativas, el Consejo Participativo Local de Educación, la incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo para optimizar la relación con otros sectores. Y los programas de alfabetización, de acuerdo con las características socioculturales.



e. Seguridad Ciudadana.- El Municipio es parte del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conjuntamente con la sociedad civil, la Policía Nacional y el Sistema de Justicia, bajo la presidencia del Alcalde. El Municipio tiene la función específica de normar el establecimiento del Serenazgo, la vigilancia ciudadana, las rondas campesinas; así mismo el Municipio preside el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.

f.- Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.- El Municipio establece la normatividad sobre el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como con el comercio ambulatorio. Programas de apoyo a los productores y MYPES.

3.- Protección y conservación del ambiente


Este servicio público siempre existió pero muy poco se asumió; sin embargo, hoy es una función local fundamental, tal vez la  más importante por la situación de contaminación agravada, así como por las ventajas de nuestra naturaleza en la competencia global.

a.- Política Ambiental.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes, políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales y nacionales.

b.- Áreas de conservación ambiental.- Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

c.- Educación Ambiental.- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

d.- Comisiones Ambientales.- Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales.

e.- Planeamiento y gestión ambiental.- Coordinar con los diversos noveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

f.-Parques.- Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o por concesiones.

g.- Patrimonio Cultural de la Nación.- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, y la defensa de monumentos colaborando en su identificación, registro, conservación y restauración.

h.- Cultura de prevención del ambiente.- Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

i.- Turismo sostenible.– Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin.

j.- Saneamiento ambiental.- Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

4.- Desarrollo y Economía Local

Es una innovación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la incorporación del desarrollo económico, de esta manera los municipios no sólo son prestadores de servicios públicos, sino que ahora pasan a ser un factor en el proceso de desarrollo económico de los contribuyentes y de las unidades de producción local.

a.- Infraestructura e inversión privada.– Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. Ejecutar actividades de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y financiación.

b.- Promoción del empleo MYPES.- Promoción de la generación de empleo. Realización de campañas conjuntas para facilitar la formalización de las MYPE.

c.- Turismo local sostenible y desarrollo rural.- Programas de desarrollo rural. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional que desanimen la migración en los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

d. Plan estratégico.- Diseñar un plan estratégico de desarrollo economíco local sostenible y un plan operativo anual, implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción según diagnóstico económico.

e.- Licencias.- Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

f. Programas de apoyo al desarrollo económico local.- Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio.

g.- Productividad y competitividad.- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Elaboración de mapas sobre potenciales riquezas para generar puestos de trabajo.

5.- Servicios sociales locales.

Organizar y ejecutar los programas de lucha contra la pobreza propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades.

a.- Lucha contra la pobreza.- Administración, organización y ejecución de los programas locales de lucha contra la pobreza y en la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar.

b. Derechos del niño.- Los derechos del niño, del adolescente, organizando e implementando la DEMUNA. Y los mecanismos de organización de la juventud.

c. Adulto mayor.- La atención de medidas preventiva en cuanto a las personas de segmento adulto mayor, la implementación de un programa especializado.

d. Personas con discapacidad.- Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, con un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y otros en situación de discriminación.

e. Vaso de leche.- Ejecutar el Programa de Vaso de Leche (PCL) y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

f.- Juventud.- Contar con registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.