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02 junio, 2012

Décimo Tercera Sesión Didáctica

Décimo Tercera Sesión Didáctica

LA FUNCIÓN INSPECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO


Concepto.- La inspección es una de las importantes funciones que cumple la AAT y consiste en la constatación in situ, es decir, en los centros de trabajo, el adecuado cumplimiento de la normatividad laboral en cautela de los derechos de los trabajadores.

La OIT a través del convenio Nº 081 ratificado en el año 1959 establece que la inspección del trabajo se encarga de:

1.- Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre condiciones laborales y protección al trabajador en el ejercicio de su profesión.

2.- Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de las disposiciones legales.

3.- Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos no contemplados en la normatividad vigente.

CLASES DE INSPECCIONES

La visita inspectiva puede ser de dos clases:

1.- Las inspecciones programadas, y

2.- Las no programadas o especiales:

La norma actual también considera la denominada Diligencia Previa.

1.- La Inspección Programada o de Oficio.- Es la que se lleva a cabo por iniciativa de la AAT, dentro de un programa de visitas a realizar planificadamente.

Tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales. De acuerdo a la norma si en esta inspección se constatase alguna infracción y esta subsistiese en al reinspección, se impondrá al empleador una multa.

2.- Inspección No Programada o Especial o a pedido de parte.- Es la que se lleva a cabo por iniciativa de la AAT, o a petición del trabajador, empleador o Autoridad Judicial. Cunado el mandato para realizar la inspección provenga de una dependencia administrativa, distinta a la Autoridad Inspectiva, debe notificarse previamente a las partes la fecha de la visita inspectiva.

Se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o que se refiera a la seguridad o salud en el trabajo, que requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas legales o convenciones.

Estas inspecciones se efectúan también para otorgar al trabajador la constancia del cese, si el empleador no lo hace, a fin de que retire del depositario su compensación por tiempo de servicio tal como está establecido en la norma de la materia.

La diligencia Previa.- Considerada en la norma con carácter opcional, tiene por objeto levantar la información a fin que la posterior visita inspectiva pueda cumplir con su finalidad, elaborando el inspector una hoja informativa.

EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

El apersonamiento del Inspector al Centro de Trabajo.- El inspector debe acudir al centro de trabajo premunido de su credencial vigente y con la orden de visita correspondiente, e informa el motivo de su visita, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor.

La inspección se inicia con la audiencia de partes, es decir con la presencia del empleador o su representante y el trabajador o su representante que puede ser el sindicato.

Verificación del cumplimiento de las Obligaciones Laborales o de la ocurrencia de determinados hechos.- El inspector deberá verificar, físicamente, el cumplimiento de las obligaciones laborales o la verificación de determinados hachos y que es materia de inspección. El inspector está facultado para recorrer todas las instalaciones de la empresa que crea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo el inspector dejar constancia de tales hechos en el acta de visita inspectiva

Cualquier abandono u obstrucción de la inspección del empleador o del trabajador, así como los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, son sancionados con las multas correspondientes, sin perjuicio de la denuncia penal, si los hechos mencionados tuvieran carácter delictivo.

Levantamiento del Acta de la Visita Inspectiva.- Concluida la diligencia el inspector debe levantar el Acta por triplicado en el centro de trabajo, dejando constancia de los hechos verificados o las obligaciones laborales incumplidas. El Acta debe ser suscrita por las partes intervinientes y si alguna de éstas o ambas se niegan a firmarla, ello no la invalida, debiendo el inspector dejan constancia en el acta de la negativa suscitada.

Si lo verificado está relacionado con la higiene o seguridad ocupacional, el inspector debe dejar constancia en el Acta las recomendaciones correspondientes.

Concluida la diligencia el inspector entrega el Acta Inspectiva y cualquier otra documentación adicional a la Autoridad Inspectiva, y una copia de la misma es entregada a cada una de las partes.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo asentado en el Acta, podrá impugnarla siempre que no hayan declarado su conformidad con ella. Se puede impugnar el acta dentro del tercer día de la Inspección, ante la Autoridad Inspectiva. Si se declara fundada la impugnación se dispone la realización de una segunda y última inspección, si es declarada infundada aplica la multa.

Valor Probatorio de la Inspección.- De acuerdo a la norma correspondiente el acta de inspección tiene carácter de instrumento público, pero para tener validez y mérito probatorio debe haber sido elaborada en la diligencia de inspección y llevar las firmas de las partes que hayan participado o la constancia de que se negaron a firmar.

Realización de la Reinspección.- Esta se lleva a cabo tratándose de inspecciones programadas. Si en la reinspección se constata que no han sido subsanadas, total o parcialmente las infracciones detectadas en la inspección, el inspector levanta el Acta reinspectiva y lo entrega a la Autoridad para la imposición de la sanción correspondiente.

Infracciones a las disposiciones legales en el centro de trabajo

De acuerdo a Ley las infracciones pueden ser:

a) Infracciones de tercer grado:

- No pagar beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciables.

- No registrar en Planilla a un trabajador;

- Contar con adolescente laborando sin autorización

b) Infracciones de segundo grado:

- Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.

- Obstrucción, inasistencia o abandono en las diligencias inspectivas;

- Incumplir las obligaciones relativas a la promoción y formación para el trabajo.

C) Infracciones de primer grado.-

- Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones del empleador, no mencionadas anteriormente.

La Ley establece que las multas se aplican atendiendo a la gravedad de la falta cometida, al Nº de Trabajadores afectados, y otros criterios para su graduación. El Reglamento establece la tabla de infracciones y multas correspondientes.

BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Decreto Supremo Nº 020-2001-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo.

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Reglamento de la Ley.

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