Derecho administrativo
Concepto.- El Derecho Administrativo se ubica dentro del Derecho
Público Interno, y viene a ser la regulación de la organización administrativa
que abarca toda la maquinaria operativa del Estado o sea la Administración
Pública.
El Derecho Administrativo, trata
de la administración y manejo de los servicios públicos en base a
determinadas normas legales.
La idea de Servicio Público, no
puede faltar en la definición de Derecho Administrativo, por ser un elemento
esencial para el ejercicio de la función administrativa, que se cumple en toda
la estructura orgánica del Estado.
Importancia.- En el mundo
moderno la vida de los individuos y de los grupos sociales es en buena parte
dependiente de la reglamentación estatal. El estado figura por todas partes,
dictando normas, autorizando o prohibiendo actividades. Parte de las funciones
del Estado se realizan por la rama administrativa.[1]
Desde que se inicia cualquier
negocio o industria, debe tenerse en cuenta que actúa el Derecho Administrativo.
Así, si se quiere abrir al público un establecimiento de simple venta al por
menor tiene que recabarse la licencia de apertura del establecimiento que la
conceden los municipios. Su funcionamiento require el pago de ciertos derechos
municipales, licencia, derechos fiscales, impuestos, entre otras gestiones que
son cuestiones del Derecho Administrativo.
Objetivos y Fundamentos.- El
progreso y engrandecimiento que requiere nuestro país, demanda un máximo y sincero esfuerzo de todos sus integrantes,
instituciones u organismos públicos y privados, correspondiéndolo a la
Administración Pública, u rol especial en el cambio hacia el desarrollo
nacional, para lo cual se requiere que dentro de ellas, las entidades civiles y
militares ofrezcan un mejor servicio a la sociedad y permitan el bienestar
general del país.
En este sentido, los objetivos
básicos del Derecho Administrativo son:
a. Normar la organización y
funcionamiento administrativo estatal, en las áreas de su competencia.
b. Difundir la doctrina del Derecho
Administrativo, a fin de facilitar un mejor servicio a la nación.
c. Mejorar los procedimientos
administrativos, de manera que permita a la administración pública un eficiente
cumplimiento de us funciones, que se traduce en los servicios públicos.
d. Engrandecimiento de la imagen
de la Administración Pública ante la colectividad nacional y extranjera.
De lo expuesto se desprende que
el fundamento angular del Derecho Administrativo es el Interés Público,
considerado como aspiraciones máximas de la colectividad y preocupación
inmediata del gobierno.
Caracteres.-
a. Tienen carácter Público,
porque es una relación permanente y recíproca del estado con la colectividad a
la que debe servir; pero de la que, a su vez, exige respeto, acatamiento y
comprensión.
b. Es fundamentalmente dinámico,
está en constante acción normativa y operativa. Debe tender siempre a
evolucionar y perfeccionarse en armonía, con la coherencia y oportunidad que
exigen los conceptos y necesidades del momento.
c. Tienen un contenido esencialmente
humanista, porque toda su acción y su desarrollo emana de los seres humanos y
va hacia ellos, donde funcionarios y servidores, con sus necesidades y
frustraciones, sus conocimientos y experiencias, virtudes y defectos, actúan a
través de su potestad reglada y su potestad discrecional.
Fuentes.-
La noción de fuente del derecho nos remite al origen del derecho, a su
proceso de formación y a su expresión final.
Las fuentes del derecho pueden clasificarse en:
a. Fuentes materiales: Son
los hechos del hombre o de la naturaleza que inciden en la generación de normas
jurídicas. Una fuente material del derecho puede ser un desastre natural, una
protesta social o un acuerdo político, para citar algunos ejemplos. Estos
hechos, de distinta naturaleza cada uno de ellos, han motivado que se ponga en
movimiento el procedimiento de generación de la norma jurídica.
b. Fuentes formales: Son
los procedimientos a través de los cuales se genera la norma jurídica, así como
la forma como se manifiesta. Pueden ser de cuatro clases:
- La Ley o legislación
- La costumbre
- La jurisprudencia
- La doctrina
- La acción discrecional del funcionario
La Ley o Legislación
La ley, en tanto sea fuente formal del derecho, debe ser entendida en
su sentido amplio de legislación. Es decir, se trata del conjunto de normas
legales emitidas por el Estado a través de sus órganos competentes.
La ley es la principal fuente formal del derecho contemporáneo. Su
importancia radica en que el Estado
emite continuamente normas legales a través de sus órganos, para establecer deberes,
derechos y regular todo tipo de conductas. En ese sentido, es el Estado quien a
través de su actividad normativa constituye y renueva continuamente el derecho.
La legislación está constituida por normas de distinto tipo, emitidas
por las entidades de la administración pública según las competencias de cada
una de ellas. Un análisis más detallado de estas normas lo veremos más adelante
al analizar al sistema jurídico peruano.
La Costumbre
La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del derecho.
Está constituida por actos que se repiten en el tiempo de manera uniforme en
circunstancias similares.
La costumbre es jurídica cuando reúne las siguientes características:
• Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social.
• Conciencia de su obligatoriedad por el grupo social.
• Repetición a lo largo del tiempo.
La importancia de la costumbre como fuente del derecho deriva no
solamente de su carácter histórico, sino de su aplicación continua en las relaciones
cotidianas. Por ejemplo, actualmente encuentra su expresión en materia de
contratos cuando se hace referencia a la buena fe o a la diligencia ordinaria
de los contratantes. En qué consiste la buena fe o la diligencia ordinaria
dependerá de las costumbres predominantes en un momento y en un lugar
determinado.
Asimismo, cabe destacar que en muchos casos la costumbre deviene en
ley cuando el Estado considera que debe tener carácter general y que debe ser
puesta en práctica con su respaldo y con una clara definición de sus límites y
de su forma de aplicación.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia está constituida por los fallos expedidos por los
magistrados judiciales o por funcionarios que integran tribunales
administrativos, al momento de resolver los procesos a su cargo.
El valor de fuente del derecho de estas decisiones está dado por la
originalidad de la interpretación que hace el magistrado o funcionario de lo
que señala la ley. De este modo, lo expresado a través de la legislación puede
ser desarrollado en su aplicación a casos concretos.
En su sentido estricto, el término jurisprudencia se refiere a las
decisiones expedidas por las máximas instancias, tales como la Corte Suprema,
el Tribunal Constitucional o los Tribunales Administrativos. A través de estos
fallos es posible establecer criterios de interpretación que podrán ser
aplicados a muchos otros casos similares.
La jurisprudencia puede ser dividida en dos clases:
a) Jurisprudencia en sentido estricto: La emitida por los tribunales
de justicia.
b) Jurisprudencia administrativa: Aquella expedida por los tribunales
administrativos. Esta última, a diferencia de la anterior, no necesariamente es
definitiva, toda vez que puede ser impugnada ante el Poder Judicial.
La Doctrina
La doctrina está compuesta por las opiniones, criterios, teorías y
explicaciones aportadas al mundo del derecho a través de escritos,
conferencias, clases o por cualquier otro medio.
Mediante la doctrina se pretende sistematizar, formular críticas y
establecer propuestas sobre temas jurídicos.
Es una fuente sumamente útil para la aplicación del derecho, en tanto
provee de fundamentos para la interpretación de las normas o para la emisión de
nuevas normas. En ese sentido, lo que expresan los autores sobre un determinado
tema jurídico puede ser utilizado por el legislador para analizar un problema y
luego emitir una norma. Asimismo, el juez recurrirá a la doctrina para
encontrar criterios de interpretación aplicables al caso que debe resolver.
La acción discrecional del funcionamiento
Se pone de manifiesto, cuando en
determinadas situaciones, aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes.
Para encarar o resolver un caso, es preciso apelar a los principios
doctrinarios, a los antecedentes, a la experiencia y también a la circunstancia
o coyuntura del momento. Desde luego sin apartarse de la ley, sino impulsándola
y aplicándola adecuadamente.
Principios del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regula la
organización y la actividad de la administración pública.
Es una rama del derecho público referida al funcionamiento de las
distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de
los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios
públicos, toda vez que la administración pública tiene como una de sus
funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.
Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base de esta
rama del derecho. Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que
deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas
del Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma
legal.
Los principios del Derecho Administrativo son los siguientes:
a. Principio de Interés
Público: El interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento
de este principio está dado por el carácter solidario del Estado peruano.
En este marco, la actuación de la administración pública debe dirigirse
hacia la obtención del bien común.
b. Legalidad: Toda
actuación del Estado y de las entidades que componen la administración pública
debe fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad
administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.
c. Actuación de oficio: El
Estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar procedimientos
administrativos. Asimismo, debe continuar los procedimientos iniciados por los
administrados sin que sea necesario que ellos los activen.
d. Publicidad: Los
administrados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos
en los que son parte.
e. Doble instancia: En todo
procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia
superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia
inferior.
f. Doble Vía: Las
resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder
Judicial.
g. Presunción de Veracidad:
Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo
cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.
h. Eliminación de exigencias y
formalidades: El Estado debe eliminar los gastos y formalidades
innecesarios que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado
pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.
i. Participación ciudadana en
el control de los servicios públicos: Los ciudadanos pueden, de manera
individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a la
actuación de la administración y a sus procedimientos.
Relaciones del Derecho Administrativo con otras Ramas del Derecho.
El Derecho Administrativo se relaciona con diversas ramas del derecho
en tanto el derecho norma el comportamiento humano en sociedad y el Estado
tiene permanente presencia en distintos aspectos de la vida social.
a. Derecho Constitucional. El Derecho Administrativo sostiene
relaciones de gran importancia con el Derecho Constitucional, en razón que la
Constitución política establece la estructura y organización del Estado. En ese
sentido, encontraremos en la Constitución Política a los principales organismos
del Estado y sus funciones. Sobre esta base, se estructura el resto de la administración
pública.
El Derecho Administrativo en base al espíritu de las normas
constitucionales establece normas para el funcionamiento y desarrollo de cada
una de las entidades de la administración pública. Asimismo, diseña un marco
legal aplicable a todas ellas.
El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se influyen de
manera constante y recíproca, pues en tanto en la Constitución se encuentra
diseñada la organización estatal, las reglas para el funcionamiento de las
entidades serán fijadas por el Derecho Administrativo, respetando el marco
constitucional.
b. Derecho Político. El
Derecho Administrativo y el Derecho Político tienen un fin común, el Estado, y
sobre el Estado, van a estudiar su organización y su variedad.
La diferencia estaría en que el Derecho Político se ocupa de los
órganos primarios del Estado en cuanto realizan la función pública, ejemplo el
nombramiento del Contralor, el Derecho Administrativo realiza funciones
administrativas como el nombramiento de funcionarios, y todos aquellos que son elegidos
por el Estado mediante el voto popular.
c. Derecho Internacional.
El Estado dentro y fuera de sus fronteras cumple actividades administrativas.
Fuera de las fronteras pueden presentarse situaciones como requerir la
intervención o colaboración de otro Estado; valerse de sus propios órganos
acreditados en el exterior, como son las embajadas, consulados.
Las relaciones con el Derecho Internacional suponen vinculaciones con
los demás países, basados en la solidaridad. Las normas o principios que regulan
la actividad administrativa comprendida en el Derecho Internacional guardan íntima relación con el
Derecho Administrativo, ya que muchos principios de éste han de hallar
aplicación en tales supuestos.
En conclusión, la administración realiza en el interior de cada país
una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional impone a los
Estados soberanos.
d. Derecho Penal. En
nuestra legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos
contra los deberes de función y deberes profesionales contra el Estado, delitos contra la Administración Pública, y
porque el régimen disciplinario administrativo se vincula con el ámbito penal;
asimismo la función administrativa es indispensable para que puedan ser
llevadas a cabo las penas que el Poder Judicial impone, como lo demuestra el
servicios penitenciario que depende del Poder Administrador.
e. Derecho Procesal. Se
vincula con el Derecho Administrativo por cuanto la administración ejecuta sus
acciones y se relaciona con los administrados mediante procedimientos. El
procedimiento administrativo está regulado por la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General-, norma que establece las reglas y principios
que lo rigen.
f. Derecho Civil. Las
diversas instituciones del Derecho Civil, tales como los asuntos de las
personas naturales y jurídicas, los actos jurídicos, los contratos, el régimen
legal de los bienes públicos y privados, las obligaciones, la prescripción,
etc., están constantemente vinculadas a lo administrativo. Debe ser siempre su
fuente de inspiración en armonía con la Constitución.
g. Derecho Comercial. La
Administración Pública realiza operaciones mercantiles y se constituyen algunas
empresas estatales que se regulan sobre la base de las normas de las
sociedades. El Derecho Comercial necesita del Derecho Administrativo cuando se
fijan los precios en el mercado donde el Estado actúa como contralor.
h. Derecho del Trabajo o
Laboral. Los servicios que prestan a la Administración Pública son
trabajadores, sujetos a peculiares características por la naturaleza del
servicio público, con derechos sociales análogos a los servidores particulares,
con tendencia a la uniformidad.
i. Derecho Agrario.
El Derecho Agrario va regular las diversas fases de la explotación
agraria, para una justa distribución del agua y la tierra. Los elementos
básicos del Derecho Agrario son: hombre, tierra, agua. El Estado debe velar en
primer lugar por el hombre, distribuyéndole convenientemente la tierra y el
agua.
j. Derecho de Minería y de la
Energía. Es un área del derecho que
se desprende del Derecho Administrativo. Está compuesta por las normas que
regulan la actividad minera y energética. Sin perder su autonomía, esta área
del derecho mantiene una relación con el Derecho Administrativo en tanto éste
regula el funcionamiento de las entidades del Estado a cargo de la regulación y
control de la minería y energía y en cuanto los procedimientos mediante los
cuales la administración se relaciona con la comunidad y con las empresas son
de carácter administrativo.
k. Derecho ambiental. Es
una joven rama del derecho que surge a partir de la preocupación contemporánea
por los perjuicios que la actividad humana causa al ambiente y por su
preservación para las generaciones presentes y futuras. El derecho ambiental
rápidamente ha crecido en contenido y en normas que regulan distintos aspectos
de la actividad humana en relación con su entorno. Sin embargo, no por ello deja
de contener una raíz de carácter administrativo, toda vez que gran parte de las
normas que lo componen se refieren a las obligaciones del Estado respecto del ambiente
y a las acciones que debe adoptar para su protección, restauración y preservación.
l. Derecho Registral y
Notarial. Este derecho se encuentra ubicado en el campo del Derecho
Público, formando parte de los entes públicos menores, que constituyen la
organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad.
Realiza una importante función de servicio público, garantizando y
fortaleciendo los diferentes actos y contratos, según sea el organismo
registral que lo ampare, así por ejemplo, el Registro de Propiedad Inmueble,
que garantiza el tráfico inmobiliario, registrando los derechos reales sobre
inmuebles y dando publicidad a los mimos.
La función administrativa registrar a nivel nacional se ejerce desde
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por intermedio de los
funcionarios competentes.
ll. Derecho Industrial. El
Derecho Administrativa y el Derecho Industrial se relacionan porque regulan
aspectos en que se halla en juego el interés público, como en lo referente a la
propiedad industrial que es protegida por el Estado; las concesiones para
explotaciones industriales de los recursos naturales, en lo que respecta a las
normas de policía, seguridad , higiene, sobre establecimientos peligrosos, en
las múltiples disposiciones administrativas que regulan la marcha de la
industria y de tutela a los trabajadores.
CARRERA
ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO N° 276
La carrera administrativa
según el Decreto Legislativo N° 276, está compuesta por grupos ocupacionales y niveles. A cada nivel le corresponde conjunto de cargos,
los atributos de cada nivel son inherentes al servidor que lo alcanza.
ESTRUCTURA CARRERA
ADMINISTRATIVA D.L. 276
Cada Nivel de Carrera tiene
como atributos:
- Un
nivel de remuneraciones
-
Reconocimiento formal del nivel alcanzado
- Desempeño de cargos compatibles con el nivel
y oportunidades de capacitación.
El nivel de carrera
alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la
incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el
desempeño de funciones asignadas por la entidad.
Los grupos ocupacionales de
la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o
grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o
universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica
reconocida.
c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción secundaria
y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La tenencia de título,
capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o
Técnico.
Para la progresión sucesiva
en los niveles se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Estudios de formación
general y de capacitación específica o experiencia reconocida
b) Méritos individuales,
adecuadamente evaluados, y
c) Tiempo de permanencia en el nivel.
DEL INGRESO ASCENSO Y
TERMINO DE LA CARRERA
El ingreso se da mediante
selección o concurso, respetando el principio de igualdad de oportunidades, el
Ascenso, consiste en la elevación del nivel
jerárquico estrictamente inmediato, y se basa en la evaluación, el término de
la carrera, es un instituto complejo que
puede provenir de diferentes motivaciones, voluntariamente, legalmente,
por hecho natural
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes
b) Salvaguardar intereses
Estado, austeridad uso de recursos públicos
c) Concurrir puntualmente y
observar horario
d) Conocer labores cargo y
capacitarse para mejor desempeño
e) Observar buen trato y
lealtad hacia el público, superiores y compañeros
f) Guardar absoluta
reserva, aún después cese en cargo
g) Informar a la
superioridad actos delictivos o inmorales en ejercicio de la función pública;
h) Declaración jurada
bienes y rentas quienes administran fondos públicos y casos previstos ley
i) Las demás que le señalen
las leyes o el reglamento.
PROHIBICIONES DEL
SERVIDOR PÚBLICO
a) Realizar actividades
distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria
b) Percibir retribución de
terceros para realizar u omitir actos
del servicio
c) Realizar actividad
política partidaria durante cumplimiento de las labores
d) Emitir opinión, a través
de los medios comunicación social, sobre asuntos del Estado, salvo autorización
expresa de la autoridad competente
e) Celebrar por sí o
terceras personas, directa o
indirectamente, contratos con su entidad
en el que tenga interés, o cónyuge o parientes hasta 4º grado consanguinidad o 2º segundo afinidad
f) Realizar actos de
hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia
g) Los demás que señale la
Ley
DERECHOS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
a) Hacer carrera pública en
base al mérito, sin discriminación de
ninguna índole.
b) Gozar de estabilidad. No
se puede cesar ni destituir, sino por
causa y procedimiento previsto en Ley
c) Percibir remuneración y
beneficios que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y
beneficios
d) Gozar anualmente 30 días
vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o
licencias por causas justificadas o motivos personales, conforme al reglamento
f) Obtener préstamos
administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes
g) Reincorporarse a la
carrera pública al término desempeño de cargos electivos en los casos previstos
en Ley
h) Ejercer docencia
universitaria, sin ausentarse más de 6 horas semanales
i) Recibir menciones,
distinciones, condecoraciones y méritos
j) Reclamar decisiones que
afecten sus derechos
k) Acumular a su tiempo de
servicios hasta 4 años de estudios universitarios a los profesionales con
título reconocido por la Ley Universitaria, después 15 años de servicios
efectivos, siempre que no sean simultáneos
l) No ser trasladado a
entidad distinta sin su consentimiento
ll) Constituir sindicatos
con arreglo a ley, hacer uso de la huelga, en forma que ley determine
n) Gozar término carrera de pensión dentro del régimen que le
corresponde
ñ) Los demás que señalen las leyes o el
reglamento.
Los derechos reconocidos
por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en
contrario es nula
OTROS DERECHOS DEL
SERVIDOR PÚBLICO
a) Asignación 25 y 30
años servicios: 2 remuneraciones al cumplir 25 años y 3 remuneraciones al
cumplir 30 años, por única vez cada caso.
b) Aguinaldos: En Fiestas Patrias y
Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.
c) Compensación por
Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por
el importe del 50% de su remuneración principal para servidores con menos de 20 años de servicios
o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de
servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un
máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior
reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios
anterior para este beneficio
PERMISOS
Ø
En
casos excepcionales fundamentados, para ausentarse por horas durante jornada de
trabajo.
Ø
Docencia
universitaria hasta 6 horas semanales, que debe compensarse- Similar derecho
a servidores para estudios superiores
con éxito.
Ø
En
período post-natal 1 hora diaria por
lactancia hasta que hijo cumpla 1 año de edad
Ø
El
uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a
la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución
correspondiente
LICENCIAS
a) Con goce de
remuneraciones:
Por enfermedad
Por gravidez
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
Por capacitación oficializada
Por citación expresa: judicial, militar o policial
Por función edil
b) Sin goce de
Remuneraciones:
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
c) A cuenta del período
vacacional:
Por matrimonio
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
•
RESPONSABILIDADES
•
Los
servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del
servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por
las faltas que cometan.
•
El
servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad
pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de
carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del
titular de la entidad. Derecho a la defensa y debido proceso
RESPONSABILIDADES
Las sanciones por faltas
disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o
escrita
b) Suspensión sin goce de
remuneraciones hasta por 30 días
c) Cese temporal sin goce
de remuneraciones hasta por 12 meses
d) Destitución.
Los
grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o
mayor gravedad, sin embargo, su
aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debe contemplarse en
cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también antecedentes del
servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta será tanto más grave cuanto más
elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
TERMINO DE LA CARRERA
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese definitivo
d) Destitución
Causas justificadas para
cese definitivo de un servidor:
a) Límite de 70 años de
edad
b) Pérdida de la
Nacionalidad
c) Incapacidad permanente
física o mental
d) Ineficiencia o ineptitud
comprobada para el desempeño del cargo.
CARRERA
ADMINISTRATIVA COMO MODELO CERRADO
Nuestra tradición administrativa (Ley 11377 y DL 276) se orientó hacia
el modelo cerrado de carrera administrativa, que consideraba absolutamente a
todos quienes se relacionaban con la administración de manera permanente a su
servicio, de modo que quien ingresaba a la Administración Pública lo hacía para
toda la vida, dentro de una carrera que le programaba su progresión futura.
VENTAJAS
Propicia en todo el personal al servicio del Estado una vocación de
servicio hacia el cumplimiento de la labor
encomendada
Favorece la promoción social y superación académica de quienes no
tuvieron la oportunidad de capacitarse por sí mismos
SITUACION DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
El D.L. 276 que regula formalmente el régimen de la
carrera administrativa de los trabajadores públicos continua vigente, aunque la
experiencia de la década pasada demuestra que muchos de sus preceptos tienen
escasa aplicación debido a prácticas administrativas consolidadas durante
muchos años y a la existencia de ámbitos importantes de la actividad
administrativa cuyo personal no esta sujeto al citado régimen.
En definitiva, la carrera
administrativa propiamente dicha, tal como fue concebida y aplicada en más de
40 años ha perdido vigor, debiendo dar paso a un sistema de trabajo más
flexible, que priorice la productividad y el servicio a la comunidad con criterio
gerencial y moderno en tecnología y procedimientos, sin menoscabo de los
derechos laborales y con énfasis en las relaciones colectivas que hagan posible
una participación más activa y dinámica en la gestión pública.
COMENTARIOS A LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL LEY N°30057
Título Preliminar
•
Artículo I.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y
exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del
Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del
ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas
•
Artículo II.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del
Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten
efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así
como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
•
Artículo 2°.- Clasificación de los servidores
civiles.
Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los
siguientes grupos:
a)
Funcionario público.
b)
Directivo público.
c)
Servidor Civil de Carrera.
d)
Servidor de actividades complementarias.
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
•
Artículo 3.- Definiciones
a) Funcionario público.- Es el representante político o cargo
público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del
Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas
y normas.
b).- Directivo público.- Es el servidor civil que desarrolla
funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un
órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los
vocales de los Tribunales Administrativos
c).- Servidor civil de carrera.- Es el servidor civil que
realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones
sustantivas y de administración interna de una entidad
d). Servidor de actividades complementarias.- Es el servidor
civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las
funciones sustantivas y de administración interna de una entidad
e) Servidor de confianza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno
directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya
permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza
por parte de la persona que lo designó.
Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de
carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso
público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el
funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que
correspondan al puesto que ocupa
DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Este grupo está compuesto principalmente por representantes políticos
y titulares de entidades.*
Los funcionarios tendrán derecho a protección y defensa legal en la
toma de decisiones, capacitación, vacaciones, per no tendrán derechos
colectivos.
*Artículo 51°
Clasificación de los funcionarios públicos
A) Funcionario público de elección popular, directa y universal.
1.- Presidente de la
República.
2.- Vicepresidentes de
la República.
3.- Congresistas de la
República y del Parlamento Andino.
4.- Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros Regionales.
5.- Alcaldes, Teniente
Alcaldes y Regidores.
B) Funcionario
público de designación o remoción
regulada.
1.- Magistrados del
Tribunal Constitucional.
2.- Defensor del Pueblo
y Defensor Adjunto.
3.- Contralor General de
la República y Vicecontralor.
4.- Presidente y
miembros del Jurado Nacional de
Elecciones.
5.- Miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura
6.- Director General y
miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
7.-
Titulares, adjuntos, presidentes
y miembros de órganos colegiados de
los organismos constitucionalmente autónomos.
8.- Titulares, adjuntos
y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la
designación de sus funcionarios.
9.- Los jueces que
integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
10.- Fiscal de la Nación
del Ministerio Público.
11.- Presidente de la
Corte Suprema.
12.- Rectores y
Vicerectores de las universidades públicas.
13.- Titulares, adjuntos,
presidente y miembros el consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos
14.- Gobernadores.
15.- Aquellos señalados
por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente ley.*
* Requisitos de los funcionarios públicos y requisitos mínimos para
funcionarios de libre designación o remoción.
C) Funcionario público de libre designación y remoción.
1.- Ministros de Estado.
2.- Viceministros.
3.- Secretarios
generales de Ministerios y aquellos
que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4.- Titulares, adjuntos, presidentes y miembros
de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5.- Gerente General del
Gobierno Regional.
6.- Gerente Municipal.
•
Requisitos de los funcionarios públicos
a) Tener nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del
puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes
específicas.
b) Tener hábiles sus derechos civiles.
c) No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar
con el Estado, de acuerdo a la
resolución administrativa o resolución judicial definitiva.
d) No tener condena por delito doloso.
e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de
alcance general.
Requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o
remoción
Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar
con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos
mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos
de gestión de la entidad o en la norma correspondiente
Causales de terminación de la condición o calidad de funcionarios
público de libre designación o remoción
a) Cumplimiento de plazo de designación.
b) Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que
lo designó, para los casos de funcionarios públicos de libre designación y
remoción*
*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, Causales de término
del Servicio Civil.
•
Efectos del término de la designación como
funcionario público
•
El término del vínculo jurídico del funcionario
público con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a
título de liberalidad ni indemnización alguna, salvo CTS, de corresponder.
DIRECTIVOS PÚBLICOS
Este grupo está compuesto por quienes tengan función directiva o
general para liderar, diseñar e implementar políticas públicas o conducir
servicios públicos así como para supervisar y velar por cumplir objetivos
explícitamente asignados.*
*Artículo 58°
Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos
El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso
público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del
puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se
requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.
Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el
tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del
titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del
número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de
la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.*
*Artículo 59°
Características de la contratación de directivos públicos
a)
Los directivos públicos son designados
por un período de tres (3) años, renovables hasta
en dos (2) oportunidades, con excepción
de quienes ejerzan la titularidad de
entes rectores de sistemas administrativos,
a los que no se aplica el límite de renovaciones.
b) En todos los casos
las renovaciones se realizan considerando
los resultados favorables de su
evaluación anual.
c) Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el
directivo público.
d) Están
sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y
a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.
e) Autorizase
a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de
selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el
régimen de la presente Ley.
Obligaciones del directivo público
a)
Lograr
las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las
circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.
b)
Realizar
las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y
transparencia.
De la evaluación de desempeño
La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la
verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el
directivo público en el período de gestión, así como en la identificación de
brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están
sujetos a la condición de confianza.
Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la
medición del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo
público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de
acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da
por concluida la designación.
Causales de término de la condición o calidad de directivo público
a) Incumplimiento de metas,
según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la presente Ley.
b) Vencimiento del plazo
del contrato.
c) Asunción de cargo de
funcionario público o de servidor de confianza.
Número de directivos de confianza en la entidad pública
Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes
en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza,
respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.
Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros
límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el
cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de
la entidad, entre otros factores.
Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos
existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por
servidores de confianza.
SERVIDORES CIVILES DE CARRERA
Los servidores de carrera son un aspecto clave en la reforma.
Los servidores de carrera son aquellos que ejercen la función
administrativa, la supervisión y control, prestación de servicios del Estado.
Sus actividades se desempeñan tanto en las áreas de línea (funciones
sustantivas) como de apoyo (funciones de administración interna) de las
entidades públicas
Características de la contratación de los servidores civiles
Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del
Servicio Civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las
causales de suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la
presente Ley.
El servidor civil de carrera designado como funcionario público o
directivo público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene
suspendidas sus oportunidades de progresión hasta el término de la referida
designación y su retomo al grupo y nivel primigenio
Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera
La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa
mediante concurso público de méritos abierto o transversal.
El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se
accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y
al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que
cumplan con el perfil del puesto
El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se
accede a un puesto propio de la carrera pública y al que puede postular
cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el
perfil del puesto.
El concurso público de méritos abierto procede:
a) Cuando se requiere
cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una familia de puestos.
b) Cuando se produzca una
plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier
nivel de la entidad convocante.
c) Cuando se trate de
entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales
de la entidad.
d) Cuando resulte desierto
el concurso transversal a nivel de todo el Estado.
Período de prueba del servidor civil de carrera
El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso
público se sujeta a un período de prueba de tres (3) meses
SUPLENCIA EN EL PERÍODO DE PRUEBA
El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período
de prueba, es cubierto por contrato temporal de suplencia, se realiza
directamente, sin concurso y por el plazo del período de prueba.
Puede extenderse por el tiempo adicional.
No generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente.
Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o
permanencia en el puesto.
SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Son aquellos que realizan funciones de soporte y complemento, manuales
u operativas principalmente por medio de actividades operativas. Ya que no
realizan actividades exclusivas del servicio público, no hay mayor necesidad de
hacer de este grupo un sistema cerrado, el ingreso se da por concurso abiertos
donde pueden participar personas tanto del sector público como privado.
Incorporación y período de prueba
Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante
concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de
selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos
pasa por un periodo de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso
el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la
relación con el Servicio Civil termina
Modalidad de contratación
Son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.
Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para
la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta
modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del
mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la
terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición
resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.
DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA
El nuevo régimen del servicio civil contempla que puede haber
designaciones de servidores de confianza en todos los grupos. Asimismo, plantea
que los servidores de confianza cumplan con el perfil del puesto como requisito
para poder ocuparlo.
Límite de los servidores de confianza
El número de servidores de
confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos
previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de
cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la
entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de
confianza.
Consecuencias del incumplimiento de los límites de servidores de
confianza
La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de
servidores de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el
artículo 77° de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el
derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensación que corresponda
por los servicios prestados.
De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a
dar por terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes,
sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la
gestión de los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de
las disposiciones de esta Ley.
De la contratación y designación
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece
en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la
confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo,
el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido
en el artículo 31 de la presente Ley.
El contrato puede
resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento
de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del
vínculo con la entidad pública.
La designación de
servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que
corresponda de acuerdo a ley. Dicha designación debe ser publicada en la página
web de la entidad.
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