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Derecho administrativo
Concepto.- El Derecho Administrativo se ubica dentro del Derecho Público Interno, y viene a ser la regulación de la organización administrativa que abarca toda la maquinaria operativa del Estado o sea la Administración Pública.
El Derecho Administrativo, trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas  normas legales.
La idea de Servicio Público, no puede faltar en la definición de Derecho Administrativo, por ser un elemento esencial para el ejercicio de la función administrativa, que se cumple en toda la estructura orgánica del Estado.
Importancia.-  En el mundo moderno la vida de los individuos y de los grupos sociales es en buena parte dependiente de la reglamentación estatal. El estado figura por todas partes, dictando normas, autorizando o prohibiendo actividades. Parte de las funciones del Estado se realizan por la rama administrativa.[1]
Desde que se inicia cualquier negocio o industria, debe tenerse en cuenta que actúa el Derecho Administrativo. Así, si se quiere abrir al público un establecimiento de simple venta al por menor tiene que recabarse la licencia de apertura del establecimiento que la conceden los municipios. Su funcionamiento require el pago de ciertos derechos municipales, licencia, derechos fiscales, impuestos, entre otras gestiones que son cuestiones del Derecho Administrativo.
Objetivos y Fundamentos.-  El progreso y engrandecimiento que requiere nuestro país, demanda un máximo y sincero esfuerzo de todos sus integrantes, instituciones u organismos públicos y privados, correspondiéndolo a la Administración Pública, u rol especial en el cambio hacia el desarrollo nacional, para lo cual se requiere que dentro de ellas, las entidades civiles y militares ofrezcan un mejor servicio a la sociedad y permitan el bienestar general del país.
En este sentido, los objetivos básicos del Derecho Administrativo son:
a. Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal, en las áreas de su competencia.
 b. Difundir la doctrina del Derecho Administrativo, a fin de facilitar un mejor servicio a la nación.
c. Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a la administración pública un eficiente cumplimiento de us funciones, que se traduce en los servicios públicos.
d. Engrandecimiento de la imagen de la Administración Pública ante la colectividad nacional y extranjera.
De lo expuesto se desprende que el fundamento angular del Derecho Administrativo es el Interés Público, considerado como aspiraciones máximas de la colectividad y preocupación inmediata del gobierno.
Caracteres.-
a. Tienen carácter Público, porque es una relación permanente y recíproca del estado con la colectividad a la que debe servir; pero de la que, a su vez, exige respeto, acatamiento y comprensión.
b. Es fundamentalmente dinámico, está en constante acción normativa y operativa. Debe tender siempre a evolucionar y perfeccionarse en armonía, con la coherencia y oportunidad que exigen los conceptos y necesidades del momento.
c. Tienen un contenido esencialmente humanista, porque toda su acción y su desarrollo emana de los seres humanos y va hacia ellos, donde funcionarios y servidores, con sus necesidades y frustraciones, sus conocimientos y experiencias, virtudes y defectos, actúan a través de su potestad reglada y su potestad discrecional.
Fuentes.-
La noción de fuente del derecho nos remite al origen del derecho, a su proceso de formación y a su expresión final.

Las fuentes del derecho pueden clasificarse en:

a. Fuentes materiales: Son los hechos del hombre o de la naturaleza que inciden en la generación de normas jurídicas. Una fuente material del derecho puede ser un desastre natural, una protesta social o un acuerdo político, para citar algunos ejemplos. Estos hechos, de distinta naturaleza cada uno de ellos, han motivado que se ponga en movimiento el procedimiento de generación de la norma jurídica.

b. Fuentes formales: Son los procedimientos a través de los cuales se genera la norma jurídica, así como la forma como se manifiesta. Pueden ser de cuatro clases:

- La Ley o legislación
- La costumbre
- La jurisprudencia
- La doctrina
- La acción discrecional del funcionario

La Ley o Legislación

La ley, en tanto sea fuente formal del derecho, debe ser entendida en su sentido amplio de legislación. Es decir, se trata del conjunto de normas legales emitidas por el Estado a través de sus órganos competentes.

La ley es la principal fuente formal del derecho contemporáneo. Su importancia radica en que  el Estado emite continuamente normas legales a través de sus órganos, para establecer deberes, derechos y regular todo tipo de conductas. En ese sentido, es el Estado quien a través de su actividad normativa constituye y renueva continuamente el derecho.

La legislación está constituida por normas de distinto tipo, emitidas por las entidades de la administración pública según las competencias de cada una de ellas. Un análisis más detallado de estas normas lo veremos más adelante al analizar al sistema jurídico peruano.

La Costumbre

La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del derecho. Está constituida por actos que se repiten en el tiempo de manera uniforme en circunstancias similares.
La costumbre es jurídica cuando reúne las siguientes características:
• Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social.
• Conciencia de su obligatoriedad por el grupo social.
• Repetición a lo largo del tiempo.

La importancia de la costumbre como fuente del derecho deriva no solamente de su carácter histórico, sino de su aplicación continua en las relaciones cotidianas. Por ejemplo, actualmente encuentra su expresión en materia de contratos cuando se hace referencia a la buena fe o a la diligencia ordinaria de los contratantes. En qué consiste la buena fe o la diligencia ordinaria dependerá de las costumbres predominantes en un momento y en un lugar determinado.

Asimismo, cabe destacar que en muchos casos la costumbre deviene en ley cuando el Estado considera que debe tener carácter general y que debe ser puesta en práctica con su respaldo y con una clara definición de sus límites y de su forma de aplicación.

La Jurisprudencia
La jurisprudencia está constituida por los fallos expedidos por los magistrados judiciales o por funcionarios que integran tribunales administrativos, al momento de resolver los procesos a su cargo.

El valor de fuente del derecho de estas decisiones está dado por la originalidad de la interpretación que hace el magistrado o funcionario de lo que señala la ley. De este modo, lo expresado a través de la legislación puede ser desarrollado en su aplicación a casos concretos.

En su sentido estricto, el término jurisprudencia se refiere a las decisiones expedidas por las máximas instancias, tales como la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o los Tribunales Administrativos. A través de estos fallos es posible establecer criterios de interpretación que podrán ser aplicados a muchos otros casos similares.

La jurisprudencia puede ser dividida en dos clases:

a) Jurisprudencia en sentido estricto: La emitida por los tribunales de justicia.
b) Jurisprudencia administrativa: Aquella expedida por los tribunales administrativos. Esta última, a diferencia de la anterior, no necesariamente es definitiva, toda vez que puede ser impugnada ante el Poder Judicial.

La Doctrina
La doctrina está compuesta por las opiniones, criterios, teorías y explicaciones aportadas al mundo del derecho a través de escritos, conferencias, clases o por cualquier otro medio.
Mediante la doctrina se pretende sistematizar, formular críticas y establecer propuestas sobre temas jurídicos.

Es una fuente sumamente útil para la aplicación del derecho, en tanto provee de fundamentos para la interpretación de las normas o para la emisión de nuevas normas. En ese sentido, lo que expresan los autores sobre un determinado tema jurídico puede ser utilizado por el legislador para analizar un problema y luego emitir una norma. Asimismo, el juez recurrirá a la doctrina para encontrar criterios de interpretación aplicables al caso que debe resolver.

La acción discrecional del funcionamiento
Se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones, aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes. Para encarar o resolver un caso, es preciso apelar a los principios doctrinarios, a los antecedentes, a la experiencia y también a la circunstancia o coyuntura del momento. Desde luego sin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándola adecuadamente.

Principios del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública.

Es una rama del derecho público referida al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios públicos, toda vez que la administración pública tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.

Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base de esta rama del derecho. Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.

Los principios del Derecho Administrativo son los siguientes:

a. Principio de Interés Público: El interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio está dado por el carácter solidario del Estado peruano.
En este marco, la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común.

b. Legalidad: Toda actuación del Estado y de las entidades que componen la administración pública debe fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.

c. Actuación de oficio: El Estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar procedimientos administrativos. Asimismo, debe continuar los procedimientos iniciados por los administrados sin que sea necesario que ellos los activen.

d. Publicidad: Los administrados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en los que son parte.

e. Doble instancia: En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.

f. Doble Vía: Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.

g. Presunción de Veracidad: Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.

h. Eliminación de exigencias y formalidades: El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarios que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.

i. Participación ciudadana en el control de los servicios públicos: Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a la actuación de la administración y a sus procedimientos.

Relaciones del Derecho Administrativo              con otras Ramas del Derecho.

El Derecho Administrativo se relaciona con diversas ramas del derecho en tanto el derecho norma el comportamiento humano en sociedad y el Estado tiene permanente presencia en distintos aspectos de la vida social.

a. Derecho Constitucional.   El Derecho Administrativo sostiene relaciones de gran importancia con el Derecho Constitucional, en razón que la Constitución política establece la estructura y organización del Estado. En ese sentido, encontraremos en la Constitución Política a los principales organismos del Estado y sus funciones. Sobre esta base, se estructura el resto de la administración pública.
El Derecho Administrativo en base al espíritu de las normas constitucionales establece normas para el funcionamiento y desarrollo de cada una de las entidades de la administración pública. Asimismo, diseña un marco legal aplicable a todas ellas.

El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se influyen de manera constante y recíproca, pues en tanto en la Constitución se encuentra diseñada la organización estatal, las reglas para el funcionamiento de las entidades serán fijadas por el Derecho Administrativo, respetando el marco constitucional.

b. Derecho Político. El Derecho Administrativo y el Derecho Político tienen un fin común, el Estado, y sobre el Estado, van a estudiar su organización y su variedad.
La diferencia estaría en que el Derecho Político se ocupa de los órganos primarios del Estado en cuanto realizan la función pública, ejemplo el nombramiento del Contralor, el Derecho Administrativo realiza funciones administrativas como el nombramiento de funcionarios, y todos aquellos que son elegidos por el Estado mediante el voto popular.

c. Derecho Internacional. El Estado dentro y fuera de sus fronteras cumple actividades administrativas. Fuera de las fronteras pueden presentarse situaciones como requerir la intervención o colaboración de otro Estado; valerse de sus propios órganos acreditados en el exterior, como son las embajadas, consulados.
Las relaciones con el Derecho Internacional suponen vinculaciones con los demás países, basados en la solidaridad. Las normas o principios que regulan la actividad administrativa comprendida en el Derecho  Internacional guardan íntima relación con el Derecho Administrativo, ya que muchos principios de éste han de hallar aplicación en tales supuestos.
En conclusión, la administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados soberanos.

d. Derecho Penal. En nuestra legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales  contra el Estado,  delitos contra la Administración Pública, y porque el régimen disciplinario administrativo se vincula con el ámbito penal; asimismo la función administrativa es indispensable para que puedan ser llevadas a cabo las penas que el Poder Judicial impone, como lo demuestra el servicios penitenciario que depende del Poder Administrador.

e. Derecho Procesal. Se vincula con el Derecho Administrativo por cuanto la administración ejecuta sus acciones y se relaciona con los administrados mediante procedimientos. El procedimiento administrativo está regulado por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-, norma que establece las reglas y principios que lo rigen.

f. Derecho Civil. Las diversas instituciones del Derecho Civil, tales como los asuntos de las personas naturales y jurídicas, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal de los bienes públicos y privados, las obligaciones, la prescripción, etc., están constantemente vinculadas a lo administrativo. Debe ser siempre su fuente de inspiración en armonía con la Constitución.

g. Derecho Comercial. La Administración Pública realiza operaciones mercantiles y se constituyen algunas empresas estatales que se regulan sobre la base de las normas de las sociedades. El Derecho Comercial necesita del Derecho Administrativo cuando se fijan los precios en el mercado donde el Estado actúa como contralor.

h. Derecho del Trabajo o Laboral. Los servicios que prestan a la Administración Pública son trabajadores, sujetos a peculiares características por la naturaleza del servicio público, con derechos sociales análogos a los servidores particulares, con tendencia a la uniformidad.

i. Derecho Agrario.
El Derecho Agrario va regular las diversas fases de la explotación agraria, para una justa distribución del agua y la tierra. Los elementos básicos del Derecho Agrario son: hombre, tierra, agua. El Estado debe velar en primer lugar por el hombre, distribuyéndole convenientemente la tierra y el agua.

j. Derecho de Minería y de la Energía.  Es un área del derecho que se desprende del Derecho Administrativo. Está compuesta por las normas que regulan la actividad minera y energética. Sin perder su autonomía, esta área del derecho mantiene una relación con el Derecho Administrativo en tanto éste regula el funcionamiento de las entidades del Estado a cargo de la regulación y control de la minería y energía y en cuanto los procedimientos mediante los cuales la administración se relaciona con la comunidad y con las empresas son de carácter administrativo.

k. Derecho ambiental. Es una joven rama del derecho que surge a partir de la preocupación contemporánea por los perjuicios que la actividad humana causa al ambiente y por su preservación para las generaciones presentes y futuras. El derecho ambiental rápidamente ha crecido en contenido y en normas que regulan distintos aspectos de la actividad humana en relación con su entorno. Sin embargo, no por ello deja de contener una raíz de carácter administrativo, toda vez que gran parte de las normas que lo componen se refieren a las obligaciones del Estado respecto del ambiente y a las acciones que debe adoptar para su protección, restauración y preservación.

l. Derecho Registral y Notarial. Este derecho se encuentra ubicado en el campo del Derecho Público, formando parte de los entes públicos menores, que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad.
Realiza una importante función de servicio público, garantizando y fortaleciendo los diferentes actos y contratos, según sea el organismo registral que lo ampare, así por ejemplo, el Registro de Propiedad Inmueble, que garantiza el tráfico inmobiliario, registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mimos.
La función administrativa registrar a nivel nacional se ejerce desde la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por intermedio de los funcionarios competentes.

ll. Derecho Industrial. El Derecho Administrativa y el Derecho Industrial se relacionan porque regulan aspectos en que se halla en juego el interés público, como en lo referente a la propiedad industrial que es protegida por el Estado; las concesiones para explotaciones industriales de los recursos naturales, en lo que respecta a las normas de policía, seguridad , higiene, sobre establecimientos peligrosos, en las múltiples disposiciones administrativas que regulan la marcha de la industria y de tutela a los trabajadores.

CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO N° 276
La carrera administrativa según el Decreto Legislativo N° 276, está compuesta por  grupos ocupacionales y niveles.  A cada nivel le corresponde conjunto de cargos, los atributos de cada nivel son inherentes al servidor que lo alcanza.

ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA D.L. 276
Cada Nivel de Carrera tiene como atributos:
 -  Un nivel de remuneraciones
 -  Reconocimiento formal del nivel alcanzado
 - Desempeño de cargos compatibles con el nivel y oportunidades de capacitación.

El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.

Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:

a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La tenencia de título, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico.

Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida
b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados, y
c) Tiempo de  permanencia en el nivel.

DEL INGRESO ASCENSO Y TERMINO DE LA CARRERA
 El ingreso se da mediante selección o concurso, respetando el principio de igualdad de oportunidades, el Ascenso, consiste en la elevación del   nivel jerárquico estrictamente inmediato, y se basa en la evaluación, el término de la carrera, es un instituto complejo que  puede provenir de diferentes motivaciones, voluntariamente, legalmente, por hecho natural

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
a) Cumplir personal  y diligentemente los deberes
b) Salvaguardar intereses Estado, austeridad uso de recursos públicos               
c) Concurrir puntualmente y observar horario
d) Conocer labores cargo y capacitarse para mejor desempeño
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores y compañeros
f) Guardar absoluta reserva, aún después cese en cargo
g) Informar a la superioridad actos delictivos o inmorales en ejercicio de la función pública;
h) Declaración jurada bienes y rentas quienes administran fondos públicos y casos previstos ley
i) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor  docente universitaria
b) Percibir retribución de terceros  para realizar u omitir actos del servicio
c) Realizar actividad política partidaria durante cumplimiento de las labores
d) Emitir opinión, a través de los medios comunicación social, sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente
e) Celebrar por sí o terceras  personas, directa o indirectamente,  contratos con su entidad en el que tenga interés, o cónyuge o parientes hasta 4º  grado consanguinidad o 2º segundo afinidad
f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia
g) Los demás que señale la Ley

DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación  de ninguna índole.
b) Gozar de estabilidad. No se puede cesar ni destituir,  sino por causa y procedimiento previsto en Ley
c) Percibir remuneración y beneficios que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios
d) Gozar anualmente 30 días vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, conforme al reglamento
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes
g) Reincorporarse a la carrera pública al término desempeño de cargos electivos en los casos previstos en Ley
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse más de 6 horas semanales
i) Recibir menciones, distinciones,  condecoraciones y méritos
j) Reclamar decisiones que afecten sus derechos
k) Acumular a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después 15 años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley, hacer uso de la huelga, en forma que ley determine
 n) Gozar término  carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde
 ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
   
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula

OTROS DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
a) Asignación 25 y 30 años servicios: 2 remuneraciones al cumplir 25 años y 3 remuneraciones al cumplir 30 años, por única vez cada caso.
 b) Aguinaldos: En Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para  servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio

PERMISOS
Ø  En casos excepcionales fundamentados, para ausentarse por horas durante jornada de trabajo.
Ø  Docencia universitaria hasta 6 horas semanales, que debe compensarse- Similar derecho a  servidores para estudios superiores con éxito.
Ø  En período post-natal 1 hora diaria  por lactancia hasta que hijo cumpla 1 año de edad
Ø  El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente

LICENCIAS
a) Con goce de remuneraciones:
                ­ Por enfermedad
                ­ Por gravidez
                ­ Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos
                ­ Por capacitación oficializada
                ­ Por citación expresa: judicial, militar o policial
                ­ Por función edil
b) Sin goce de Remuneraciones:
                ­ Por motivos particulares
                ­ Por capacitación no oficializada
c) A cuenta del período vacacional:
                ­ Por matrimonio
                ­ Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
       RESPONSABILIDADES
       Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
       El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad. Derecho a la defensa y debido proceso
RESPONSABILIDADES
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
d) Destitución.

Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad,  sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debe contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.  Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
TERMINO DE LA CARRERA
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese definitivo
d) Destitución

Causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Límite de 70 años de edad
b) Pérdida de la Nacionalidad
c) Incapacidad permanente física o mental
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

CARRERA ADMINISTRATIVA COMO MODELO CERRADO
Nuestra tradición administrativa (Ley 11377 y DL 276) se orientó hacia el modelo cerrado de carrera administrativa, que consideraba absolutamente a todos quienes se relacionaban con la administración de manera permanente a su servicio, de modo que quien ingresaba a la Administración Pública lo hacía para toda la vida, dentro de una carrera que le programaba su progresión futura.

 VENTAJAS
Propicia en todo el personal al servicio del Estado una vocación de servicio hacia el cumplimiento de la labor  encomendada
Favorece la promoción social y superación académica de quienes no tuvieron la oportunidad de capacitarse por sí mismos

SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
El D.L. 276  que regula formalmente el régimen de la carrera administrativa de los trabajadores públicos continua vigente, aunque la experiencia de la década pasada demuestra que muchos de sus preceptos tienen escasa aplicación debido a prácticas administrativas consolidadas durante muchos años y a la existencia de ámbitos importantes de la actividad administrativa cuyo personal no esta sujeto al citado régimen.
En definitiva, la carrera administrativa propiamente dicha, tal como fue concebida y aplicada en más de 40 años ha perdido vigor, debiendo dar paso a un sistema de trabajo más flexible, que priorice la productividad y el servicio a la comunidad con criterio gerencial y moderno en tecnología y procedimientos, sin menoscabo de los derechos laborales y con énfasis en las relaciones colectivas que hagan posible una participación más activa y dinámica en la gestión pública.

COMENTARIOS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N°30057
Título Preliminar
       Artículo I.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas
       Artículo II.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
       Artículo 2°.- Clasificación de los servidores civiles.
Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:
a)      Funcionario público.
b)      Directivo público.
c)       Servidor Civil de Carrera.
d)      Servidor de actividades complementarias.
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
       Artículo 3.- Definiciones
a) Funcionario público.- Es el representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.
b).- Directivo público.- Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos
c).- Servidor civil de carrera.- Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad
d). Servidor de actividades complementarias.- Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad
e) Servidor de confianza.- Es un  servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó.

Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa

DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Este grupo está compuesto principalmente por representantes políticos y titulares de entidades.*
Los funcionarios tendrán derecho a protección y defensa legal en la toma de decisiones, capacitación, vacaciones, per no tendrán derechos colectivos.
*Artículo 51°

Clasificación de los funcionarios públicos
A) Funcionario público de elección popular, directa y universal.
1.-          Presidente de la República.
2.-          Vicepresidentes de la República.
3.-          Congresistas de la República y del Parlamento Andino.
4.-          Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros       Regionales.
5.-          Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.
B)           Funcionario público de designación o remoción regulada.
1.-          Magistrados del Tribunal Constitucional.
2.-          Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto.
3.-          Contralor General de la República y Vicecontralor.
4.-          Presidente y miembros del Jurado Nacional      de Elecciones.
5.-          Miembros del Consejo Nacional de la   Magistratura
6.-          Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
7.-          Titulares, adjuntos, presidentes y miembros     de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos.
8.-          Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con                disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios.
9.-          Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
10.-        Fiscal de la Nación del Ministerio Público.
11.-        Presidente de la Corte Suprema.
12.-        Rectores y Vicerectores de las universidades públicas.
13.-        Titulares, adjuntos, presidente y miembros el consejo directivo de los organismos       técnicos especializados y reguladores y    tribunales administrativos
14.-        Gobernadores.
15.-        Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la                 presente ley.*

* Requisitos de los funcionarios públicos y requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o remoción.
C) Funcionario público de libre designación y remoción.
1.-          Ministros de Estado.
2.-          Viceministros.
3.-          Secretarios generales de Ministerios y                 aquellos que por ley expresa tengan igual          jerarquía.
4.-          Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5.-          Gerente General del Gobierno Regional.
6.-          Gerente Municipal.
       Requisitos de los funcionarios públicos
a) Tener nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.
b) Tener hábiles sus derechos civiles.
c) No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo  a la resolución administrativa o resolución judicial definitiva.
d) No tener condena por delito doloso.
e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general.

Requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o remoción

Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente

Causales de terminación de la condición o calidad de funcionarios público de libre designación o remoción

a) Cumplimiento de plazo de designación.
b) Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo designó, para los casos de funcionarios públicos de libre designación y remoción*
*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, Causales de término del Servicio Civil.
       Efectos del término de la designación como funcionario público
       El término del vínculo jurídico del funcionario público con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna, salvo CTS, de corresponder.

DIRECTIVOS PÚBLICOS

Este grupo está compuesto por quienes tengan función directiva o general para liderar, diseñar e implementar políticas públicas o conducir servicios públicos así como para supervisar y velar por cumplir objetivos explícitamente asignados.*
*Artículo 58°

Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos

El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.

Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.*
*Artículo 59°

Características de la contratación de directivos públicos
a)            Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables      hasta en dos (2) oportunidades, con       excepción de quienes ejerzan la titularidad       de entes rectores de sistemas                 administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones.
b)           En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados     favorables de su evaluación anual.
c)            Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.
d)                           Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.
e)           Autorizase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.

Obligaciones del directivo público
a)      Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.
b)      Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.
De la evaluación de desempeño
La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el directivo público en el período de gestión, así como en la identificación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la condición de confianza.

Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la medición del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designación.

Causales de término de la condición o calidad de directivo público
a) Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la presente Ley.
b) Vencimiento del plazo del contrato.
c) Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.

Número de directivos de confianza en la entidad pública

Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.
Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores.

Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.

SERVIDORES CIVILES DE CARRERA

Los servidores de carrera son un aspecto clave en la reforma.

Los servidores de carrera son aquellos que ejercen la función administrativa, la supervisión y control, prestación de servicios del Estado. Sus actividades se desempeñan tanto en las áreas de línea (funciones sustantivas) como de apoyo (funciones de administración interna) de las entidades públicas

Características de la contratación de los servidores civiles

Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley.

El servidor civil de carrera designado como funcionario público o directivo público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su retomo al grupo y nivel primigenio

Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera
La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante concurso público de méritos abierto o transversal.

El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto

El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto.

El concurso público de méritos abierto procede:
a) Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una familia de puestos.
b) Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante.
c) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad.
d) Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.

Período de prueba del servidor civil de carrera

El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso público se sujeta a un período de prueba de tres (3) meses

SUPLENCIA EN EL PERÍODO DE PRUEBA

El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de prueba, es cubierto por contrato temporal de suplencia, se realiza directamente, sin concurso y por el plazo del período de prueba.

Puede extenderse por el tiempo adicional.
No generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en el puesto.

SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Son aquellos que realizan funciones de soporte y complemento, manuales u operativas principalmente por medio de actividades operativas. Ya que no realizan actividades exclusivas del servicio público, no hay mayor necesidad de hacer de este grupo un sistema cerrado, el ingreso se da por concurso abiertos donde pueden participar personas tanto del sector público como privado.

Incorporación y período de prueba
Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un periodo de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el Servicio Civil termina

Modalidad de contratación

Son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.

Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.

DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA
El nuevo régimen del servicio civil contempla que puede haber designaciones de servidores de confianza en todos los grupos. Asimismo, plantea que los servidores de confianza cumplan con el perfil del puesto como requisito para poder ocuparlo.

Límite de los servidores de confianza

El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza.

Consecuencias del incumplimiento de los límites de servidores de confianza

La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de servidores de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el artículo 77° de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados.

De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

De la contratación y designación

El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.

La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad.




[1] Pedro Patrón Faura, Derecho Administrativo Octava edición 2004 Editora Jurídica Grijley

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