SALUDOS!!

"NINGÚN CONOCIMIENTO HUMANO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU EXPERIENCIA"

05 junio, 2012

Tercera Sesión Didáctica Gestión Municipal

Tercera Sesión Didáctica

EL RÉGIMEN ECONÓMICO


Los gobiernos locales administran sus recursos económicos basados en el principio de autonomía, sin embargo esta autonomía es relativa por cuanto la decisión económica parte de parámetros o directivas del Gobierno Nacional no sólo en cuento a las transferencias y asignaciones, sino incluso en los recursos propios.

El régimen económico municipal en una visión amplia, establece el manejo y la forma de la disposición de los recursos económicos, y el patrimonio generado por los activos, los tributos y por las transferencias.

Presupuesto de los Gobiernos Locales

La elaboración y aprobación del Presupuesto Municipal tiene dos dimensiones, las que está referida a la administración de los servicios públicos y la referida a la administración municipal. Estas son de exclusiva competencia de los órganos de administración y de gobierno; sin embargo los aspectos vinculados a las inversiones públicas siguen un procedimiento participativo.

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión. Estos se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 179° de la Constitución Política del Estado, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

El presupuesto municipal se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y está aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia.

Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el Alcalde respectivo.

Patrimonio Municipal



Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal es administrado por cada municipalidad en forma autónoma. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

Son bienes de las municipalidades:

a.- Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Los edificios municipales adquiridos, construidos o sostenidos por la municipalidad.

b.- Las acciones y participaciones de las empresas municipales. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

c.- Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes prevenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

Bienes de uso público

Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.

Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, a través de subasta pública.

El Gobierno Nacional, a petición del Concejo Municipal, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que sean requeridas para sus planes de desarrollo.

Las municipalidades, por excepción, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los poderes del Estado o a otros organismos del sector público.

Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

Las municipalidades pueden ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.

Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.


Rentas Municipales


Son los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Asimismo se consideran rentas municipales:

a.- Los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana.

b.- Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.

c.- Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento con cargo a su patrimonio propio con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.

d.- Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

e.- Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción.

f.- El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas. El peaje por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

g.- Los dividendos provenientes de sus acciones. Las operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación del concejo municipal.

h.- La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de ingresos del año anterior.

Régimen Tributario

Es el sistema positivo de las municipalidades, el cual está regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776). Se consideran los siguientes tributos:

a.- Impuestos: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

b.- Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.

c.- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Las tasas se pueden dividir e su vez en:

c 1.- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

c 2.- Derechos: Son tasas que se paga por la prestación de un servicio administrativos público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

c 3.- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control.

Disposiciones del Régimen Tributario Municipal:

a.- Las contribuciones y las tasas son tributos vinculados, cuyo cobro es para la ejecución de obras públicas, actividades estatales o la prestación de un servicio público.

b.- La ratificación por las municipalidades provinciales de las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales de naturaleza tributaria es un requisito fundamental como mecanismo de control.

c.- Las municipalidades provinciales no son instancia para resolver los recursos administrativos contra resoluciones municipalidades distritales en materia tributaria.

d.- El Tribunal Fiscal es el ente que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra las resoluciones emitidas por la municipalidad distrital.

e.- Las municipalidades pueden suscribir convenios con la SUNAT, respecto a la celebración de convenios de colaboración para optimizar la fiscalización y la recaudación de tributos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario