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15 abril, 2012

Segunda Sesión Didáctica

Segunda Sesión Didáctica


FUENTES DEL DERECHO LABORAL




La elaboración del derecho del Trabajo tiene diversas fuentes de creación entre las que destacan la ley y el convenio colectivo como fuente propia; también se considera a la costumbre, al contrato individual, la jurisprudencia administrativa y judicial y los principios del Derecho del Trabajo.
El convenio colectivo de trabajo se considera como fuente propia porque nace de la realidad de las relaciones trabajador, empleador, como una garantía de fiel cumplimiento de las prestaciones de unos y otros y como más justo concertador de remuneraciones y condiciones de trabajo, de tal suerte que antes que la ciencia jurídica le diera una explicación satisfactoria la vida, como casi siempre se adelantó al derecho.


La palabra fuente, desde un punto de vista etimológico, proviene de fons – fontis, que significa causa origen o procedencia.
Las fuentes del derecho laboral o del trabajo, son acontecimientos jurídicos consistentes en actos o hechos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas.
Por razones pedagógicas, las fuentes podemos separar en dos tipos: generales y especiales


FUENTES GENERALES


1.- La Ley
2.- El Convenio Colectivo
3.- La Costumbre
4.- La Jurisprudencia
5.- La Doctrina
6.- Los Principios del Derecho Laboral


FUENTES ESPECIALES
1.- El Contrato de Trabajo
2.- El Reglamento Interno de Trabajo


FUENTES GENERALES


1.- La Ley.- Es la norma escrita dictada por el orden público, para el bien de la convivencia social. La Ley es aprobada por el Congreso de la República y es promulgada por el Presidente de la República; en nuestro ordenamiento legal se puede graficar mediante una pirámide propuesta por Hans Kelsen en cuyo vértice encontramos a la Ley de Leyes, la Constitución del Estado y en segundo término a la Ley ordinaria y demás normas de menor jerarquía.


2.- El Convenio Colectivo.- El convenio colectivo ocupa un lugar intermedio entre la norma legal y el contrato.
Este convenio consiste en los acuerdos negociados sobre salarios y condiciones de trabajo, entre los trabajadores representados por sus sindicatos y los empleadores o empresas o grupos de empresas, y que regirá para una rama de la economía o para una empresa.
Este derecho convencional que antaño fue restringido se ha convertido en una fuente fundamental. De este modo una técnica más ágil y descentralizada suple a la rigidez de la norma legal. La voz hoy imperante es que resulte preferible que sean las partes las que determinen las reglas a las que quieren someterse. Esta manifestación de voluntades colectivas lleva a la elaboración de un cuerpo de normas practer legem, (regula situaciones o materias no contempladas en la ley) e incluso contra legem, (contiene una norma distinta de lo establecido en una ley vigente), de este modo el derecho convencional ha extinguido y completado el Derecho positivo.
Empero el conocimiento de este derecho es difícil por la falta de publicidad de los convenios colectivos.
Al igual que los convenios colectivos los simples acuerdos de empresa han demostrado su agilidad e iniciativa creadora adoptando derechos beneficiosos para los trabajadores.


3.- La costumbre.- Los usos tiene una gran importancia en aquellas materias no tratadas por la ley. La misma ley con frecuencia envía la solución a los usos practicados en la profesión o en la región.
Los convenios colectivos están restringiendo el papel de la costumbre y en todo caso lo que hacen es homologar dichos usos. Sin embargo la costumbre es fuente supletoria del Derecho del Trabajo.
Con relación a la costumbre debemos decir, en términos generales, que la costumbre cuya aplicación se admite es la costumbre secundum legem o la practer legen (es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso); pero en cuanto a la costumbre contra legem, su aplicación no puede sostener dentro del campo jurídico laboral, salvo que sea más favorable al trabajador


4.- La Jurisprudencia.- Está constituida por el conjunto de resoluciones o fallos firmes o definitivos emitidos por la justicia ordinaria o por la justicia constitucional. El Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 047-2004-AI/TC, reconoce a la jurisprudencia como fuente del derecho al señalar que: “en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente del Derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente”.
En el Perú, la jurisprudencia judicial o ordinaria en materia laboral como fuente proviene de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver los recursos de casación, estableciendo la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho laboral y unificar la jurisprudencia nacional relacionada con esta disciplina jurídica.
La jurisprudencia constitucional es aquella emitida por el Tribunal Constitucional, el mismo que lo ha definido en el Expediente Nº 24-2004-AI/TC, de la siguiente manera: “La noción jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad.
En ese orden de ideas, el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.
El precedente constitucional tiene por su condición de tal, efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos


5.- La Doctrina.- Está conformada por los puntos de vista y opiniones de los estudiosos del derecho en materia laboral. Estas opiniones están expresadas en obras especializadas, conferencias, revistas científicas, investigaciones, y resoluciones de los congresos académicos. Al respecto el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 024-2004-AI/TC en su fundamento 45 señala: “…Dicha fuente se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica que describe y explica las instituciones, categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización jurídica, constituyéndose en uno de los engranajes claves de las fuerzas directrices del ordenamiento estatal.
Si bien no podemos afirmar que esta fuente derive de la Constitución, el Tribunal Constitucional y los diversos niveles jerárquicos del Poder Judicial recurren a la doctrina, nacional y extranjera, para respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos jurídicos que respaldarán los fallos que se sustentan en la Constitución, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia…”.


6.- Los Principios del Derecho Laboral.- Al respecto el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0008-2005-AI/TC), señala que los principios del Derecho Laboral son las líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de lo que pueden darse en otras ramas de Derecho. Son las reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, además de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas.


FUENTES ESPECIALES


1.- El contrato de trabajo.- Que, puede ser expreso o tácito y constituye la base de las obligaciones y derechos, tanto de los trabajadores como de los empleadores.

2.- El reglamento interno de trabajo.- (RIT), Constituye la norma que regula las relaciones internas de una empresa, el mismo que debe estar autorizado y refrendado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).




§ PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO




§Concepto.- Los principios del Derecho del Trabajo o del Derecho Laboral, son lineamientos o preceptos que orientan la normatividad en materia laboral. Son los que sustentan y tipifican este derecho, ideas fundamentales y organizadoras de la institución jurídico-laboral; es el verdadero fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo.
El Tribunal Constitucional señala que los principios del Derecho Laboral son las líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de lo que pueden darse en otras ramas de Derecho. Son las reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, además de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas.(Exp. Nº 0008-2005-AI/TC)
Algunos de los principios laborales tienen acogida en la Constitución peruana de 1993, la que establece que en toda relación laboral se deben respetar los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, así como la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Sin embargo, la legislación laboral, la doctrina y, particularmente, la jurisprudencia han desarrollado estos principios y fijado otros que necesariamente deben observarse en las relaciones laborales, al aplicarse o interpretarse las normas sobre la materia y, en general, en el cumplimiento de las obligaciones laborales “legales y contractuales” tanto por el trabajador, el empleador como por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


§Los principios del Derecho laboral cumplen una triple misión.


§Informadora. Permiten que el legislador o las autoridades especializadas estén al tanto de las corrientes y movimientos relativos al derecho del trabajo.


§Normativa. Actúa de manera supletoria ante la ausencia o vacíos de la Ley.


§Interpretadora. Faculta o permite a los jueces a realizar interpretaciones favorables al trabajador.


§Entre los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, establecidos por la doctrina Laboral y no necesariamente recogidos por las legislaciones nacionales, podemos mencionar los siguientes:


1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDAD SIN DISCRIMINACION


Consiste en la prohibición de cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc. Que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
Este principio también incluye a la discriminación que se podría producir en la admisión al empleo o en la formación, y capacitación.
El principio de igualdad de trato impide las discriminaciones practicadas por las normas o contratos laborales, así como por los actos unilaterales del empleador. De esta manera, si el empleador otorga a un trabajador un derecho debería otorgárselo también a los demás, salvo que tal beneficio justifique por alguna situación particular del trabajador. Como señala el Tribunal Constitucional, la igualdad de oportunidades (igualdad de trato) obliga a que las conductas del Estado y los particulares en relación a las actividades laborales no generen diferenciaciones no razonables y, por ende, arbitrarias.


2. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS


Este principio está reconocido en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Estado de 1993.
Tanto en la negociación como en la celebración y ejecución de un contrato de trabajo, generalmente el trabajador se encuentra en un estado de desventaja, pues es el empleador quien, aprovechando que la demanda de empleo es casi siempre mayor que la oferta, impone las condiciones y términos de la relación de trabajo a su favor y, en ocasiones hasta de forma abusiva. Teniendo en cuenta esta situación, el Derecho Laboral busca limitar los posibles abusos de los empleadores, al establecer derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores, contemplados en normas imperativas (que no admiten pacto en contrario). En ese sentido, la renuncia del trabajador a cualquiera de sus derechos laborales mínimos es simplemente inválida
La irrenunciabilidad en materia laboral equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a derechos laborales, realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad contrario al orden público, como es un mandato de orden constitucional.


3.- PRIMACIA DE LA REALIDAD


Este principio consiste en que debe primar la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito, es decir, en virtud de la primacía de la realidad en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, de modo que los hechos siempre prevalecen sobre la apariencia contractual o formal.
El principio de la primacía de la realidad es una de las herramientas más relevantes del Derecho del Trabajo y su importancia radica en que en el ámbito de las relaciones laborales, algunos empleadores, con el objeto de burlar los derechos laborales, tratan de disfrazar una relación laboral y hacer aparecer como si se tratara de una relación de carácter civil o comercial, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad debe preferirse a los hechos de la realidad y determinar la verdadera naturaleza de la relación jurídica. De igual manera, este principio resulta de aplicación cuando con el objeto de burlar algunos acreedores o lograr algunos beneficios o las prestaciones de la Seguridad Social se trata de aparentar la existencia de una relación laboral. Exp. Nº 5105-2003-PR.
Además el principio de la primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, que consagra al trabajo como un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona (artículo 22) y, además, como un objeto de atención prioritaria del Estado (artículo 23).(Exp. Nº 0689-2003-AA).


4. PROTECTOR O TUITIVO


Este principio encarna el carácter tuitivo de la sociedad con relación al trabajo, tratando siempre de defender a la parte más débil del contrato, es el fundamento para que la ley proteja al trabajador incluso contra sus propios actos, éste principio se constituye en un principio de protección al trabajador que en la mayoría de casos en que se controvierten los derechos laborales viene a ser la parte más débil de la relación de trabajo, frente al status que le corresponde al empleador.
El principio protector comprende a su vez algunos sub-principios.


Indubio pro-operario (la duda favorece al trabajador)


Este principio se encuentra prescrito en el inciso 3) del art. 26º de la Constitución Política que señala que la Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma.
Consiste en que las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deberán adoptar, en caso de dudas o conflictos de leyes, la que favorezca al trabajado, es decir se trata de la interpretación de la norma.


La norma más beneficiosa o más favorable al trabajador.
Cuando existan varias normas aplicables a un determinado caso laboral, las autoridades administrativas y judiciales deberán aplicar la que sea más favorable al trabajador. Este precepto es importante en nuestra realidad en razón a la abundante legislación no sistematizada y dispersa actualmente en vigencia.


La condición más beneficiosa para el trabajador.
Permite cautelar las condiciones laborales más beneficiosas de los trabajadores, ante la aplicación de nuevas normas jurídicas que pretenden disminuir los beneficios laborales vigentes. Asimismo, cuando las autoridades tengan que decidir sobre los problemas laborales, tendrán que optar por las que considere mejores condiciones laborales para los trabajadores


5.- BUENA FE

Este principio consiste en que tanto los trabajadores como los empleadores o sus representantes, deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe, evitando por todos los medios ocasionarse daños materiales o morales.
La buena fe no sólo es una presunción básica de toda manifestación del Derecho, sino que constituye un elemento que sirve como relacionante entre las partes de honestidad y cumplimiento de las obligaciones, de confianza mutua, de tal manera que sirve como referente regulador de la conducta de las partes (empleador y trabajador). En consecuencia debe entenderse que el quebrantamiento de la buena fe laboral también se configura con el actuar negligente de su trabajador. (Cas. Nº 1210-2005- Lambayeque)


6.- RETROACTIVIDAD BENIGNA


Este principio es reconocido por la doctrina internacional, y anteriormente estuvo reconocida por la Constitución de 1979. La Constitución de 1993 en su art. 103º sólo reconoce la retroactividad en materia penal; este principio consiste en aplicar la Ley ha hechos sucedidos en el pasado cuando es favorable al trabajador

7.- CONTINUIDAD


Parte de la base que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con una sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo. Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja una causal prevista en la ley que origine su extinción.


8.- RAZONABILIDAD

Este principio consiste en la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Se trata de una especie de límite o freno formal y elástico, al mismo tiempo aplicable en aquellas áreas de comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos ni en un sentido ni en otro, y sobre todo, donde la norma no puede prever la infinidad de circunstancias posibles. (Cas. Nº 2182-2005-Puno)




RELACIONES DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS DISCIPLINAS


El Derecho Laboral con la Economía.- Si bien el Derecho del Trabajo procura conseguir todo lo que es deseable socialmente, no puede realizar más que lo que es posible económicamente. En todos sus aspectos, se encuentra bajo el marco de la coyuntura y de la infraestructura económica.
Así en materia de empleo, la regulación y la práctica administrativa estarán en función de la situación del mercado de trabajo, ya se trate de la inmigración y del contingente de mano de obra extranjera, de la lucha contra el pluriempleo, o de la autorización para trabajar horas extraordinarias. La creación de políticas de reconversión laboral se explica por la voluntad de facilitar, los cambios de oficio, de modo que la mano de obra pueda seguir más fácilmente los cambios tecnológicos, tan frecuentes en nuestra época.
Los métodos de fijación de salarios pueden servir igualmente de ejemplo. Cuando los poderes públicos prohíben las clausulas de indexación salarial, se trata de eliminar un factor de inflación. Cuando estimulan el otorgamiento de remuneraciones en función del aumento de la productividad, se trata también de evitar que los aumentos de salario tengan consecuencias inflacionarias. De este modo, el Ministro de Economía y Finanzas juega un papel más importante que el Ministro de Trabajo en la esfera laboral. Por tanto, la Economía influye profundamente sobre el Derecho del Trabajo.


El Derecho Laboral con el Derecho Administrativo.- El Derecho administrativo es una rama del Derecho público, que tiene por objeto regular el funcionamiento de la administración y los servicios públicos, así como las relaciones del Estado con los Particulares. El Derecho administrativo permite, especialmente, un estudio de la situación de los trabajadores del sector público. La atención debe centrarse sobre el contencioso administrativo, cuya importancia se acrecienta en el Derecho de Trabajo y necesita una seria investigación. La sociología Política contribuye al estudio de las organizaciones sindicales y patronales.
Además, el Derecho Administrativo tiene relación con el Derecho del Trabajo porque las leyes laborales están bajo la vigilancia de autoridades administrativas.

El Derecho Laboral con el Derecho Penal.- Numerosas normas de trabajo van acompañadas de sanciones penales en caso de violación. La importancia del Derecho Penal del Trabajo debe ser subrayada. Tal importancia es doble. En primer lugar, aquel deberá permitir reducir la inefectividad que sufre el Derecho del Trabajo. En segundo lugar la interpretación de conceptos extrapenales por la jurisdicción criminal constituye a manudo a una evolución del Derecho del Trabajo
Asimismo el Código Penal contempla en su Capítulo VII los delitos sobre “Violación de la libertad de Trabajo” el artículo 168° señala:
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a realizar cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Integrar o no un sindicato
2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución
3.- Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.


El Derecho Laboral con el Derecho Civil.- Existe ciertas dificultades con respecto a la relación que existe entre el derecho civil y laboral, sin embargo diremos que una gran parte del derecho laboral se debe a la aplicación de reglas o principios generales del Derecho Civil, esto a través de la aplicación supletoria, en la medida que sus normas se aplican para regular aspectos no previstos por la legislación laboral. Como por ejemplo en el tema de los contratos, la responsabilidad civil contractual en casos de accidentes laborales.


El Derecho Laboral con el Derecho Internacional público.- Se relaciona básicamente porque la legislación internacional suscrita con el Perú, se citan derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la sindicalización. El derecho del Trabajo está íntimamente relacionado con el Organización Internacional del Trabajo toda vez que el Estado peruano es miembro de éste y ha ratificado numerosos convenios de trabajo, que pasan a formar parte del Derecho nacional.


El Derecho Laboral con el Derecho Internacional privado.- El Derecho internacional privado es la disciplina jurídica que establece las normas aplicables a las relaciones jurídicas internacionales surgidas entre particulares, vinculándose para la solución de conflictos laborales surgidos por una relación internacional de trabajo. Esta vinculación entre ambas disciplinas se ha hecho más relevante en los últimos años, con el aumento del movimiento migratorio de la fuerza laboral de un país a otro y este derecho protege también el trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria.


El Derecho Laboral con el Derecho Constitucional.- Se relaciona porque establece los principios básicos del Derecho del Trabajo, además en sus diferentes artículos se norma también las principales instituciones del Derecho Laboral, tales como la sindicalización, la negociación colectiva, así como la jornada ordinaria de trabajo, la protección contra el despido arbitrario y el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresas.

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