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02 junio, 2012

Décima Sesión Didáctica

Décima Sesión Didáctica

BENEFICIOS SOCIALES RELACIONADOS CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS




Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01-03-97)

Concepto Legal.- La CTS, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

Concepto Doctrinario.- Es considerada como una remuneración diferida, es decir que forma parte de la remuneración ordinaria y que el empleador descuenta mes a mes y le entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.

Trabajadores Comprendidos

Sólo están comprendidos en el beneficio de la C.T.S. los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuanto menso en promedio, una jornada mínima diaria de 04 horas.

También les corresponde este beneficio a los trabajadores, que si bien no cumplen el requisito de las horas de trabajo, tienen ingresos en base a las reglas especiales como el caso de los trabajadores comisionistas o destajeros.

Remuneración Computable

Es remuneración computable:

1.- La remuneración Básica, y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

2.- La alimentación, entendiéndose por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

La alimentación principal debe valorizarse y consignarse en el libro de planillas y boletas de pago.

3.- La Remuneración en especie, cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

4.- Las remuneraciones variables e imprecisas, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, por tanto deberán computársele en base al promedio de las mismas para efectos del cálculo de su CTS.

Remuneración No Computable

El Artículo 19 de la Ley señala que No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;

d) La canasta de Navidad o similares;

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

DEPOSITOS SEMESTRALES

Los empleadores están en la obligación de depositar la C.T.S. de sus trabajadores en forma semestral en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la institución financiera que el trabajador designe por escrito, y en la moneda, nacional o extranjera que éste haya elegido.

El plazo que tiene el trabajador para designar es antes del 30 de abril o 31 de octubre del año en que ingreso a trabajar en caso que no lo haga el empleador depositara en cualquier entidad.

Depósitos a cargo del Empleador

A solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual se podía sustituir total o parcialmente los depósitos que devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de 1 año. Sin embargo mediante Ley 27672 sólo ha operado el acuerdo de las partes hasta el 31-12-2002, desde esa fecha los depósitos han sido trasladados a la Institución Financiera elegida por el Trabajador

Intangibilidad de la C.T.S. y sus intereses

Los depósitos de la C.T.S., incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las única excepciones señaladas en la ley.

La C.T.S. tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio o de la unión de hecho 2 años.

Retiros Autorizados y Límites

El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos.

Para vivienda u otros casos que estén relacionados a la subsistencia del trabajador conforme lo dispone la Ley N° 28461, a solicitud del trabajador podrá utilizarse en forma excepcional y por una sola vez hasta el 80% del total de la CTS e intereses destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe a su elección, en el marco de los programas Techo Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda Para Todos", u otro plan que sea directamente promovido por el sector Privado o para la adquisición de terrenos.

Características del Depósito

El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a los meses laborados por el trabajador. Así, el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para efectuar el depósito.

Caso práctico:

Una trabajadora con carga familiar ingresó a laborar el 1 de febrero de 2012 como vendedora, pactando con su empleador una remuneración compuesta exclusivamente por las comisiones que se generen por las ventas que realice. Así, por el último trimestre de febrero, marzo y abril, percibió los importes de S/. 1,980, S/. 2,540 y S/. 2,152, respectivamente. ¿Qué monto corresponde depositar por concepto de CTS en mayo de 2012?

Solución:

A efectos de la CTS, cuando la remuneración principal de un trabajador es imprecisa (comisionistas puros y destajeros), la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas en el semestre respectivo.

Datos:

Remuneración (comisión)
Febrero 2012 : S/. 1,980

Marzo 2012 : S/. 2,540

Abril 2012 : S/. 2,152

Asignación Familiar : S/. 65
(10% de S/. 650)

Fecha de ingreso : 01-02-2012

Semestre a depositar : al 30-04-2012

Tiempo computable : 03 meses

Remuneración computable para la CTS (al 30-04-2012)

El segundo párrafo del artículo 17º del D.S. 001-97-TR, precisa que: “si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo que percibió durante dicho periodo”.

Remuneración promedio diaria: S/. 74.13
(S/.1,980+2,540+2,152) ÷ 90

Remuneración computable: S/.2,224
(S/. 74.13 x 30 días)

Asignación familiar : S/. 65

Promedio de remuneraciones: S/. 2,289

Cálculo del monto de CTS a depositar.

Considerando que el trabajador laboró solo tres meses en el semestre correspondiente, el cálculo se realizará por los meses de febrero a abril del 2012.

Por los 3 meses: S/.572
(S/.2,289÷12x3)

Beneficios y situaciones especiales del trabajador

Póliza de seguro de Vida


Es una obligación económica que contrae el empleador a favor de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos. En ese sentido, no nos encontramos ante un concepto remunerativo en la medida que este beneficio tienen por finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relación laboral o a los propios trabajadores si quedaran e invalidez permanente y total.

En empleador está obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los cuatros años de servicios del trabajador, sea este empleado u obrero, sin importar el número de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de vida a partir del tercer mes de servicio del trabajador

Pago y Monto de Primas

La prima es la prestación a cargo del empleador, que es única y renovable mensualmente; su monto equivale a un porcentaje de la remuneración del trabajador. Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. Se excluye expresamente a las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otros conceptos que por su naturaleza no se abonen mensualmente, pese a su carácter remunerativo. Por lo tanto, se encuentra también excluidos los conceptos que no tiene carácter remunerativo. De otro lado si se trata de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considerará el promedio de las percibidas en los últimos tres meses y en caso de suspensión de labores, la prima se calcula a partir de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.

La prima de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; asimismo , la prima de los trabajadores obreros es igual al 071% de la remuneración que perciba mensualmente, cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

Participación de utilidades

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por tanto tienen derecho a la participación de las utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, es decir de aquellas empresas que desarrollan cualquier actividad que constituye negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

Es importante señalar que tendrán derecho a este beneficio los trabajadores contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado, ya sea a tiempo indeterminado, a plazo fijo o sujetos a modalidad. Asimismo los trabajadores con contrato a tiempo parcial, también podrán gozar de este beneficio pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.

Los trabajadores destacados en virtud de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado más no en las utilidades de la empresas usuaria.

Por otro lado, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio, con los cuales no existe vínculo laboral, no tendrán derecho a la participación en las utilidades de la empresa.

Empresas no obligadas a repartir utilidades.

No se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores las siguientes empresas:

1.- Las Cooperativas.

2.- Las empresas autogestionarias.

3.- Las sociedades civiles.

4.- Las empresas que no excedan de veinte trabajadores.

Porcentaje de distribución.

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por l actividad económica que desarrolla la empresa. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta anual imponible antes de impuestos, según lo calculado por la empresa en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA PORCENTAJE


  • Empresas pesqueras 10%
  • Empresas de telecomunicaciones 10%
  • Empresas industriales 10%
  • Empresas mineras 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y  al por menor y restaurantes 8%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

La determinación de la actividad que realizan las empresas se efectúa según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. En el caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, para determinar el porcentaje de participación en las utilidades, se deberá considerar la actividad principal, entendiéndose como tal a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

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