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05 junio, 2012

Quinta Sesión Didáctica Gestión Municipal

Quinta Sesión Didáctica

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL




Existen nuevos espacios de demanda local. Ellos están expresados en las formas vinculadas a la participación organizada de os ciudadanos en las decisiones, la ejecución y el control de los recursos municipales.

La esfera pública ha empezado a ampliarse a través de los gestores del desarrollo, de esta manera la gestión comunitario, el derecho comunitario se convierten en una fuente del desarrollo de la gestión municipal y del derecho municipal.

Este proceso democratizador es el resultado de las nuevas formas de participación  de la ciudadanía, del importante rol protagónico que se viene expresando durante las últimas décadas.

Participación vecinal.

Es la promoción reglamentada de la intervención de los vecinos en el desarrollo local. Así, a través de instrumentos y procedimientos de fiscalización y concertación las organizaciones sociales canalizan su participación.

Los Registros Municipales de las Organizaciones Sociales es una expresión de ello, de esta manera mediante la Ordenanza 191-98-MML, (para la participación vecinal en Lima Metropolitana, la misma que ha sido acogida a nivel nacional), se ha establecido un mecanismo de Registro Público Municipal, que otorga personería jurídica municipal dentro de su jurisdicción, esta ordenanza es particularizada en cada distritito de ser necesario.

a.- Consejo de Coordinación Local.-  Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales y distritales. Está integrado por el Alcalde que lo preside y por los representantes elegidos entre las organizaciones sociales (comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, instituciones académicas, universidades y cualquier otra forma de organización social).

La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del organismo de concertación. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de l dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral.

b.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales.- Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito o la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Está integrada por las organizaciones sociales vecinales, comunales, y las comunidades nativas, se respeta la autonomía frente a cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representa a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación.

Funciones

1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.

2.- Proponer las políticas de salubridad.

3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la ejecución de obras.

5.- Organizar los torneos vecinales culturales, deportivos y escolares.

6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7.- Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

c.- El Delegado Vecinal.-  El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa por los vecinos del área que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante las juntas de delegados vecinales comunales por un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano y tener su residencia en el área que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

d.- Juntas Vecinales Comunales.-  Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas están encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Este último, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales comunales, donde se determina sus normas.

e.- Comités de Gestión.- Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en los Comités de Gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalaran los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.


Ejercicio del derecho de participación.- Los vecinos tiene derecho a participar en la elección, en la presentación de propuestas, en la fiscalización y en la denuncia, además tienen derecho a:

1.- Elección a cargos municipales.

2.- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

3.- Derecho de referéndum.

4.- Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

6.- Participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

7.- Comités de gestión.

El Control Vecinal 

Los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y de ejercicio de derecho políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

El Presupuesto Participativo

Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Plan de Desarrollo Municipal Concertado

El Comité Coordinador Local Distrital (CCLD) procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al CCLP para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC). Estos planes responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad,  neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos  tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.

Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales

La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% del total de electores del distrito o provincia. El concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo.

Derecho de Referéndum


El referéndum municipal es un instrumento de participación directa sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria. Lo convoca el JNE a pedido del Concejo Municipal o de un porcentaje de vecinos que los representen del número total de electores. El referéndum obliga al Concejo Municipal a someterse a sus resultados y,, por tanto, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
Derecho a Denunciar Infracciones y a ser Informado

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación  de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o a declarar la improcedencia de dicha denuncia. La Municipalidad establece mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información y respuesta que considere necesaria, sin expresión de causa bajo responsabilidad.

Cabildo Abierto

Es una instancia de consulta directa al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o en distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria. 

Participación Local del Sector Empresarial

Los empresarios, en forma colectiva, a través de sus gremios, asociaciones de empresarios u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control, como son la revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política.

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