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05 junio, 2012

Segunda Sesión Didáctica Gestión Municipal

Segunda Sesión Didáctica

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL



La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos. Cada municipalidad organiza la administración de acuerdo a sus necesidades y su presupuesto.

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana.

Gerencia Municipal

La administración municipal está bajo la dirección del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser cesado por acuerdo de Concejo Municipal por los 2/3 del número hábil de regidores en tanto se presente  cualquiera de las causales previstas en su atribución.

Estructura Orgánica Administrativa Básica.

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Interno, a la Procuraduría Pública Municipal, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dicha estructura está de acuerdo a sus disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría lo determina cada gobierno local.

El Control Interno

El Órgano de Control Interno OCI de los gobierno locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República CGR, y es designado por concurso público de méritos y cesado por la CGR. Su ámbito de control abarca los órganos de gobierno local. El Jefe de la OCI emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del estado del control de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local, y supervisa la realización de la auditoría a los Estados Financieros de periodicidad anual.

La Capacidad Sancionadora

Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones. Las sanciones que aplica la autoridad municipal son: la multa, la suspensión de autorizaciones, clausura, decomiso, retención de productos mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional presta su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que impongan, bajo responsabilidad.

La Gestión de los Servicios Públicos

Los servicios públicos locales se ejercen por gestión directa e indirecta. Se otorgan incluso por concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales.

La concesión autoriza el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por el Concejo Municipal. Asimismo, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.

Las contrataciones y Adquisiciones Locales

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se realizan en acto público y preferentemente con las empresas de su jurisdicción, y a la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones, están sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado.

La Actividad Empresarial de las Municipalidades

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa del gobierno local, por acuerdo del Concejo Municipal. Estas empresas adoptan cualquiera de las modalidades de la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.

Los criterios de dicha actividad empresarial tienen en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimulan la inversión privada. En ningún caso pueden constituir competencia desleal para el sector privado no proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.

El Desarrollo Económico del Campo y la Ciudad

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local. En la actualidad el desarrollo económico local representa un desafío para los gobiernos municipales en cuanto el rol que deben de tener, cómo organizar y crear capacidades institucionales, cómo concertar con otros actores de la economía local.

Los procesos de promoción del desarrollo económico local tienen como principal característica la concertación entre el Estado y los agentes económicos privados, en la perspectiva de crear las condiciones que atraigan inversiones productivas competitivas y empleo. Estos procesos vienen ocurriendo en varios municipios del país de manera dispersa y desarticulada.

El objetivo es generar espacios de concertación público-privados para fortalecer el tejido productivo de las localidades y generar ingresos y empleo para sus poblaciones.

Los Recursos Humanos de la Municipalidad

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública. 

Los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada del D.S. N° 03-97-TR. Ley de Fomento del Empleo; los empleados están sujetos al régimen legal expresado en el D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y un importante sector de servidores se encuentran en el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) regulada por el D. Leg. 1057.

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