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02 junio, 2012

Décimo Segunda Sesión Didáctica

Décimo Segunda Sesión Didáctica

SERVICIOS QUE SE GENERAN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


Concepto.- Es un documento normativo interno, que regula las relaciones entre los trabajadores y el empleador en forma más precisa y detallada que las leyes laborales. En ella se detallan las principales funciones, deberes y derechos de los trabajadores y del empleador.

Es de uso obligatorio de acuerdo a ley, para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR).

Contenido del RIT

El Reglamento Interno de Trabajo debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:

1.- La Admisión o ingreso de los trabajadores;
2.- Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de alimentación principal;
3.- Normas de control de asistencia al trabajo;
4.- Normas de permanencia en el puesto, conteniendo: permisos, licencias e inasistencias
5.- Modalidad de los descansos semanales.
6.- Derechos y obligaciones del empleador.
7.- Derechos y obligaciones del trabajador.
8.- Normas tendentes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
9.- Medidas disciplinarias.
10.- Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
11.- Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, para evitar accidentes o riesgos profesionales.
12.- Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

Procedimiento de aprobación del RIT

El empleador deberá presentar en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de 01 ejemplar del reglamento interno, presentado a la Autoridad de Trabajo, dentro de los 5 días naturales de realizado el mismo.

Los trabajadores o la organización sindical podrán impugnar el Reglamento Interno del Trabajo, si es que éste viola disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, en la vía judicial

El Servicio de Relaciones Industriales


Concepto.- El servicio de relaciones industriales, es prestado por el Empleador, y consiste en que se deberá designar una dependencia y la persona o profesional responsable, quienes se encargaran de atender las reclamaciones de los trabajadores, para fomentar la armonía y la colaboración, aplicando técnicas de administración de salarios, selección y entrenamiento de personal, la asistencia social, la higiene y seguridad y las comunicaciones

Quienes están obligados a contar con un departamento de RRII

Están obligados aquellos empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, sean estos empleados u obreros contratados bajo cualquier modalidad. Si el empleador tuviera mas de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en la que tenga mayor Nº de trabajadores; en este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo

El empleador deberá comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la respectiva jurisdicción el nombre de las personas a cargo del servicio, así como el título, diploma calificación que ostente quien esté al frente de dicho servicio, dentro de un plazo de 48 horas.

El servicio de Asistenta Social

El Servicio Social en las empresas reviste un carácter de vital importancia, en razón a que tocan aspectos relacionados con el trabajador, con la familia y con la sociedad. Este servicio fue considerado como parte del Servicio de Relaciones Industriales, sin embargo, para las empresas con mas de 100 trabajadores, debe incorporarse el servicio de una asistenta social diplomada.

Comunicación a la Autoridad de Trabajo

Todas las empresas con más de 100 trabajadores, deberán informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el nombre de la profesional en Asistencia Social, así como el número de registro de su título y los horarios establecidos, en el centro laboral, para la atención de los trabajadores

Seguridad e higiene ocupacional

La seguridad e higiene ocupacional comprende todas aquellas medidas destinadas a prevenir y proteger al trabajador de accidentes y enfermedades profesionales.

Todo empleador que desarrolle actividades en el sector industrial, será legalmente responsable de la provisión y conservación de los locales de trabajo y deberá asegurar que estén constituidos, equipados, explotados y dirigidos de tal manera, que suministren una razonable y adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física

Además de ello, existen normas generales y especiales (sectores electrónicos, construcción y minero, por ejemplo) que prevén la adopción de medidas de seguridad en el centro de trabajo, en el medio ambiente y el ecosistema.

A la fecha, no existe una norma que contenga de manera general las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional en los centros de trabajo.

¿Qué es el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Es el sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales que garantiza la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Asimismo, este sistema permite establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Responsable de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El responsable es el empleador, quien puede delegar el desarrollo, aplicación y resultados de la gestión en sus representantes, pero ello no lo exime de la responsabilidad de su deber de prevención en caso de resarcimiento.

Registros que debe implementar el empleador como gestor del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador debe implementar los siguientes registros:

1.- Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes.
2.- Registro de Enfermedades Ocupacionales.
3.- Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
4.-Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgo Ergonómicos. (Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y la máquina).
5.- Registro de inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.- Estadísticas de Seguridad y Salud.
7.- Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia.
8.- Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.

Art. 17º D.S. 009-95-TR, Art-3º D.S. 007-2007-TR


Empresas que deben constituir Comités de seguridad y Salud en el Trabajo

Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual es obligatorio desde el 01 de octubre del 2007.

Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo. (D.S. 009-2005-TR, 007-2007-TR).

Empresas que deben elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es obligatorio desde el 01 de octubre del 2007
(D.S.009-2005-TR, D.S.007-2007-TR).

Obligaciones del Empleador respecto al nuevo sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador tiene las siguientes obligaciones:

1.- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con sus labores, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
2.- Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
3.- Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales.
4.- Practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación laboral, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores.
5.-Debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.
6.- Debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios, en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específicos; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
7.- Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiada capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo, puesto o función específicos.
8.-Controlar y registrar que solo los trabajadores adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes y zonas de riesgo graves y específicos.
9.- Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
10.-Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial que se realizará considerando: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.
11.- Actualizar la evaluación de riesgos, una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.
12.- Realizar investigaciones cuando se haya producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.
13.- Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas o insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
14.- Adoptar medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropa y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
15.- Establecer medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive , si fuera necesario, abandonar de inmediato el centro de trabajo.
16.- Informar a la AAT los daños a la seguridad y salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada.
17.- Garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
18.- Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas.
19.- No emplear a niños ni adolescentes para la realización de labores insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.
20.- Realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de exposición al riesgo, con el objeto de adoptar medidas preventivas necesarias. D.S.007-2007-TR

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