Primera Sesión didáctica
GESTIÓN MUNICIPAL
Los órganos de gobierno.-
El sistema de gobierno municipal se basa fundamentalmente en el alcalde, es así que la alcaldía es a la vez el órgano de gobierno y órgano de administración. El órgano colegiado denominado Concejo Municipal ejerce su poder en base al Reglamento Interno, el cual varía de acuerdo a las características de la jurisdicción y al pensamiento de la mayoría. Nuestro sistema electoral municipal no contempla todavía la segunda vuelta electoral, motivo por el cual, a diferencia del Gobierno Nacional, los alcaldes electos por lo general carecen de una mayoría legitima permitiéndose las reelecciones indefinidas, institucionalizándose de esta manera la corrupción.
LA ALCALDÍA
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es por tanto, la principal autoridad política de la jurisdicción.
La Alcaldía es un órgano ejecutivo con característica unipersonal, asesorado por funcionarios técnicos. Este sistema de alcaldía se caracteriza porque ejerce los poderes de control de la administración, de nombramiento y remoción de funcionarios, de preparación del presupuesto.
Atribuciones del Alcalde
Las funciones del Alcalde se clasifican en los siguientes grupos:
a.- Con relación al Concejo Municipal.-
Convoca a sesiones, preside reuniones, promulga, pública y hace cumplir ordenanzas y las demás resoluciones que dicta el cuerpo legislativo. Está facultado para presentar proyectos e iniciativas y tiene el derecho de veto dentro del término que fija la Ley
b.- Corresponden a la administración interna.-
La organización y la dirección de las oficinas y servicios municipales; la designación, el ascenso, traslado y remoción de los agentes municipales, dentro de las pautas del respectivo servicio civil, la adquisición de materiales y equipos, la tramitación de expedientes y la preparación de proyectos e informes.
c.- Funciones de la administración externa.-
La dirección y supervisión de los servicios públicos, la adopción de medidas relativas a la salubridad, la seguridad, las edificaciones, la moralidad y el orden público; la concesión de licencias y de permisos.
d.- Pertenecen a las medidas económico – financieras.-
La administración de los bienes del municipio; la suscripción de contratos sancionados por el Concejo; la administración del presupuesto; la formulación del proyecto del mismo y de los informes necesarios sobre su ejecución y los concernientes a la contratación de créditos y habilitación, y transferencias de partidas presupuestales.
e.- Funciones de integración.-
El ejecutivo municipal integra algunos organismos extra municipales, tales como las juntas de subsistencias o beneficencias, abastecimientos, precios, transportes, caminos, patentes y otras.
f.- Funciones sancionadoras.-
Además, corresponden a este órgano imponer determinadas sanciones como son las multas, suspensión o clausura de establecimientos, por incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales; ha tramitar y someter a Concejo los pedidos de los vecinos.
EL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, es un cuerpo colegiado al que corresponde el ejercicio de la función legislativa. Este cuerpo deliberante, que tiene a su cargo la tarea legislativa del municipio, cumple una función esencial que es debatir y votar ajustándose a la legislación reglamentos u ordenanzas.
Atribuciones del Concejo Municipal.
La Asamblea del Municipio es un órgano de carácter político-administrativo, una de cuyas funciones esenciales consiste en dictar las normas generales u ordenanzas municipales destinadas a regir dentro del término municipal correspondiente. Tiene las siguientes facultades:
a.- Poder de legislar.-
Aprueba las ordenanzas que deben regir del ámbito municipal, aprueba el plan regulador y la constitución de mancomunidades o asociaciones con otros municipios, sancionando el reglamento que deba normar la marcha de tales entidades. Aprueba los Planes de Desarrollo Municipal Concertados, el Presupuesto Participativo, el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo de Capacidades y el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas. Aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
b.- Desde el punto de vista administrativo.-
Tiene facultad de crear, supervigilar y controlar los servicios públicos, la resolución de los recursos de su competencia; aprueba el reglamento de Organización y funciones ROF, el Reglamento del Concejo Municipal. Declara la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. Constituye comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Solicita la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos.
c.- En el orden financiero.-
Es competencia del Concejo la aprobación del Presupuesto del Municipio, cuyo proyecto debe preparar el Alcalde; pronunciarse sobre la cuenta general; sancionar los programas de inversiones y servicios; aprobar la contratación de empréstitos; la creación, modificación o supresión de arbitrios; las tarifas de los servicios públicos municipales, los contratos que celebre la Corporación; las emisiones de bonos y el establecimiento de cooperativas.
d.- En cuanto a la fiscalización y control del municipio.-
Está facultado para designar comisiones de investigación, oír quejas e imponer sanciones hasta la declaración de vacancia. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para fiscalización. Autorizar al Procurador Público Municipal a que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los cuales el Órgano de Control Interno OCI, encuentre responsabilidad civil o penal; así como procesos judiciales contra el gobierno local o sus representantes.
LOS REGIDORES
Son las personas que integran el Concejo Municipal, electos junto con el Alcalde, y tienen un rol legislativo y fiscalizador. Entre otras de sus atribuciones tenemos:
Son las personas que integran el Concejo Municipal, electos junto con el Alcalde, y tienen un rol legislativo y fiscalizador. Entre otras de sus atribuciones tenemos:
a.- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos a través de la formulación de pedidos, mociones de orden del día, entre otros.
b.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
c.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
d.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
e.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
f.- Ser responsables por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto. Los regidores no ejercen funciones ni cargos ejecutivos en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción.
g.- Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber, tiempo que es dedicado a labores municipales. El empleador concede esta licencia y preserva su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos.
h.- Los regidores desempeñan su cago a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal, acuerdo que es publicado obligatoriamente. El monto de las dietas es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, con un tope que tiene como referencia la remuneración del Alcalde.
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