SALUDOS!!

"NINGÚN CONOCIMIENTO HUMANO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU EXPERIENCIA"

15 abril, 2012

Primera Sesión Didáctica


LEGISLACIÓN LABORAL


Presentación
La docencia Universitaria es sin lugar a dudas, la tarea más delicada que un profesional asume, puesto que está bajo su responsabilidad formar profesionales, profesionales con valores bien definidos y sobre todo con conocimientos técnicos y doctrinarios.

El presente trabajo, está dedicado a mis alumnos de la Carrera Profesional de Administración de Empresas, Facultad de Administración de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, quienes se inician en el estudio de ésta rama del Derecho, tan compleja y variable dentro de nuestro ordenamiento legal.

No sólo analizaremos temas relacionados a nuestra legislación laboral interna sino que trataremos temas que están relacionados al Tratado de Libre Comercio lo que significa ampliar la visión con relación al tema laboral, el mismo que abarca no sólo en el ámbito nacional sino también en el ámbito internacional.

No está demás referirse a los cambios importantes que se ha venido suscitando en materia laboral sobre todo en los regímenes especiales, dentro de los cuales tenemos el régimen de las mype, que es de obligatorio conocimiento de los estudiantes de Administración.

Esperando que este blog, sirva de herramienta de constante consulta de parte de los estudiantes y porque no de consulta de administradores, abogados y otros profesionales interesados en el tema, con quienes a través de este medio intercambiáremos opiniones con relación al Derecho Laboral.

MARCO HERNAN
PANTIGOZO LOAIZA
E-mail: marcopantigozo@gmail.com


ETIMOLOGIA




Etimológicamente la palabra trabajo tiene su origen en el tripalium romano, un instrumento de tortura compuesto por tres palos a los que se ataba al reo para azotarlo. De ahí que se asocie al trabajo con el dolor y el esfuerzo. Esta concepción negativa nos lleva a esa visión del trabajo como contrato que nos ata, como actividad que implica sufrimiento.

Cabanellas sostiene que la palabra “trabajo” lleva en su etimología “la noción de dolor y pena. Viene del latín trabs, trabis: trabaja, porque el trabajo es la traba del hombre”

CONCEPTO

Históricamente el trabajo ha implicado una penalidad, un sufrimiento, aunado a ello la concepción judeocristiana, que en la narración bíblica considera al trabajo como un “castigo divino” impuesto a nuestros primeros padres Adán y Eva: “comerás el pan con el sudor de tu frente".

El trabajo es una actividad humana consciente, libre y voluntaria que tiene por objetivo la producción de bienes y servicios a cambio de una retribución económica que le va a permitir satisfacer sus necesidades.

El diccionario de la lengua española presenta varias acepciones del término trabajo, sin embargo, para este estudio nos resulta especialmente interesante aquella que conceptúa el trabajo como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”.

Briceño Ruiz, sostiene que “una idea elemental identificada al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo. Este, para que sea trascendente, debe tener alguna repercusión en el orden económico; la repercusión debe, en alguna medida, satisfacer una necesidad”

Alonso García, nos da la definición siguiente: “el trabajo es, en su sentido más amplio, una manifestación de la capacidad creadora del hombre, en cuya virtud este transforma las cosas y confiere un valor del que antes carecía a la materia a que aplica su actividad”.

Para Guillermo Cabanellas, el trabajo posee las siguientes características: Es humano, es digno, no equiparable a una mercancía ni a una máquina; es libre porque nadie puede ser obligado a trabajar, es asociado por que se realiza mejor cuando se encuentran bien encadenadas las tareas.

CONCEPTO CONSTITUCIONAL





Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar social y un medio de realización de la persona.


Concretamente se le otorga la doble determinación jurídica de deber y derecho, lo que podría parecer contradictorio si no se repara en la doble significación que tiene para la sociedad y para el individuo y su entorno familiar

El trabajo es base del bienestar social, porque mediante él la sociedad puede obtener lo que requiere para vivir y progresar. Un pueblo que no trabaja no subsistirá ni siquiera en los términos más elementales de la vida. Sin embargo como sostiene Enrique Bernales Ballesteros, en el mundo moderno globalizado e integrado, con mercados de dimensión mundial en los que se intercambia prácticamente todos los bienes a precios de competencia de unas economías a otras, el trabajo requiere de calidades y eficiencia considerables.

Por Trabajo debemos entender a la actividad física o intelectual organizada en función de la producción de bienes y servicios.
El trabajo es también uno de los medios de realización de la persona en múltiples sentidos. Primero, porque permite ganar legítimamente su sustento. Pero además, hace que la persona transmita a su quehacer sus propias capacidades, y ello mismo es ya un vehículo de realización, no importa cuál trabajo realice

El inciso 15 del artículo 2º de la Constitución, señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. Indudablemente queda claro que esta libertad es consistente con la libertad humana entendida en sentido amplio, ya que es positivo que siendo el trabajo una actividad esencial en la vida humana, pueda ser elegida libremente.

El Tribunal Constitucional




En la sentencia recaída en el Proceso de Inconstitucionalidad Expediente Nº 008-2005-PI/TC , en su fundamento 18 da la siguiente definición: “al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. En ese contexto , implica la acción del hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y físicas, en aras de producir un bien, generar un servicio, etc.”


DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRABAJO




El trabajo como hoy lo conocemos ha sufrido una evolución histórica materializada en etapas, que han ido evolucionando hasta la actualidad.

1.- El trabajo de apropiación.-
En las primeras etapas de la civilización humana, cuando no existía todavía Estados, sino solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus, se adoptó una movilidad constante en busca de alimentos clima y otros muchos factores.

2.- Agricultura y ganadería.-
Con el avance de la civilización, la aparición de las organizaciones más rudimentarias de la sociedad política, coincide que los pueblos se hagan sedentarios, esto es que se establezcan en un lugar, en vez de vagar constantemente en busca de elementos que necesitan.

3.- La Esclavitud.-
Esta tremenda plaga de la humanidad, que por tantos siglos persistió, consiste básicamente en que unos hombres consideran a otros, reducidos a la condición de esclavos, como “una cosa”, a la manera de la bestia de carga, y aprovechan sus fuerzas y su trabajo, como se hace con los de un animal.

4.- La servidumbre.-
Esta institución tan típica de la edad Media, constituye una forma suavizada de la esclavitud, aunque los principios en que se inspira sean completamente distintos.

Se celebra en consecuencia, un contrato de fidelidad o alianza, por el que el señor feudal se compromete a proteger a defender a los siervos y sus familias, a cambio de la obligación de éstos de prestarle ciertos servicios.

5.- El Artesano.-
La característica principal del artesano radica en que la acción de los instrumentos y máquinas es mucho menos importante en la producción que la pericia del trabajador: la calidad, y aun cantidad de la obra, dependen principalmente de esa pericia. Por eso, aún ahora se consideran trabajos artesanales los que se realizan con máquinas o instrumentos, pero donde la obra del hombre es lo principal.

6.- El Maquinismo.-Con la revolución industrial – que fue producto de los nuevos inventos o máquinas, sobre todo la de vapor y los telares-, nace el moderno mundo del trabajo. Por la importancia de la máquina adquiere en la producción, se considera que el dueño de ella es el natural y legitimo propietario y administrador de la unidad productiva y beneficiario directo de las ganancias que se produzcan. Surge, por consiguiente la total separación del capital y del trabajo, o mejor dicho, del empleador y del empleado.

7.- Producción en serie.-
Muchos consideran a esta producción como la “segunda revolución industrial”.
El trabajo realizado a base de una máxima especialización y resultado principal de la máquina, se va convirtiendo en más rutinario, deshumanizando al trabajador, y sujetándolo a una dependencia más estrecha del empresario, ya que su radio de conocimiento y capacidades es muy pequeño, aunque su remuneración se torne más elevada.

8.- Computación electrónica y la robótica.-
Creemos que la invención de las máquinas de computación electrónica al mismo tiempo que el avance de los medios de comunicación, producen un nuevo impacto en las características de trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador. Por una parte la posibilidad de hacer en segundo, cálculos y operaciones que en otros tiempos exigían meses, pone en marcha la estructura técnica y administrativa de la empresa, permitiendo, mejoras en sistemas, control de calidad, antes no soñadas

EL DERECHO Y EL TRABAJO 





El derecho del trabajo es considerado como un desprendimiento del Derecho Civil, en razón a que en los tiempos posteriores a la revolución industrial, la fuerza del trabajo era considerada como una mercadería más sujeta a La Ley de la Oferta y la Demanda. Con el transcurrir de los tiempos, se comienza a visualizar que los sujetos de la relación laboral son materialmente desiguales, porque uno tiene el poder económico y el otro no.


El propósito del Derecho del trabajo, es de compensar dicho equilibrio material en el nivel jurídico, es decir, protegiendo al contratante débil, naciendo así el Principio Tuitivo o Función Protectora del Estado.

PUNTO DE VISTA JURIDICO

Desde el punto de vista jurídico, el trabajo es la actividad personal prestada mediante un contrato laboral, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de dependencia y subordinación, y que puede ser expreso o tácito. De esta prestación personal a un empleador surge la contraprestación, que es el pago de una retribución económica o remuneración.

La Ley no es el único vehículo de nivelación de este desequilibrio, sino también hay otro surgido de la relación directa entre las organizaciones sindicales y los empleadores, a esto se llama Convenio Colectivo.

El Derecho del Trabajo norma y regula las relaciones laborales de carácter individual (Legislación Individual del Trabajo), las relaciones de carácter colectivo (Relaciones Colectivas de Trabajo) y las normas de tipo procesal ante las Autoridades Administrativas y judiciales especializadas en materia laboral (Derecho Procesal del Trabajo).


CARACTERES ESENCIALES DEL TRABAJO QUE SON OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO




Arévalo Vela, Javier, en su obra Introducción al Derecho del Trabajo, señala que en el lenguaje común, generalmente se utiliza la expresión “trabajo” como sinónimo de toda actividad que realizamos para alcanzar un fin. Así por ejemplo, consideramos como trabajo el estudio, los quehaceres domésticos, las faenas comunales, el ejercicio de una actividad comercial por nuestra propia cuenta y riesgo, la prestación de servicios profesionales en forma independiente y todas aquellas actividades que impliquen esfuerzo físico o mental, sin importar a quién beneficia, el móvil que nos lleva a realizarlas, la manera como las ejecutamos, o si percibimos alguna ventaja o recompensa por ellas. Sin embargo para el Derecho del trabajo no toda actividad que implique un esfuerzo físico o mental puede ser considerada dentro del ámbito de regulación, sino aquella que cumpla con ciertas características, que según la doctrina son: trabajo personal, productivo, por cuenta ajena, libre y dependiente.


El trabajo Personal.- El trabajo regulado por el Derecho del trabajo es el trabajo humano prestado en forma personalísima por las personas naturales. En tal sentido, queda fuera de su ámbito de regulación el trabajo realizado por animales o máquinas, o los servicios prestados por personas jurídicas o aquellas prestaciones en las cuales quien las realiza puede ser objeto de sustitución novatoria.
Tradicionalmente, se acepta que el trabajo personal pueda adoptar dos modalidades: la manual y la intelectual. En la actualidad se considera que tanto el trabajo intelectual como el manual son objeto de regulación por el Derecho del trabajo, habiéndose superado el criterio tradicional según el cual el trabajo intelectual era superior al manual.
El trabajo productivo.- El hombre es capaz de realizar diversas actividades que pueden ser catalogadas como trabajo de una manera general; sin embargo, para efectos del Derecho del trabajo, solo resulta importante aquel trabajo de carácter productivo, que es aquel destinado a generar bienes o servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de subsistencia de quien lo realiza, es decir que le reporte un beneficio económico, expresado por lo general en dinero.
El trabajo por cuenta ajena.- El trabajo productivo se caracteriza por generar ciertos bienes o servicios que pueden quedar dentro de la esfera patrimonial del trabajador o pasar a la de un tercero. El primer caso se presentará cuando el trabajo se ejecute por cuenta propia, el segundo cuando sea ejecutado por cuenta ajena.
El trabajo libre.- El trabajo personal, productivo y por cuenta ajena puede originarse en un acuerdo voluntario entre quien lo presta y quien lo recibe, o por el contrario, en una imposición del que lo recibe, En el primer caso estamos hablando del trabajo libre, mientras que en el segundo del forzoso, el mismo que se encuentra prohibido por los convenios internacionales de la OIT Nº 29 y Nº 125, corroborado por el artículo 23º de la Constitución Política del estado que en el último párrafo señala : Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su consentimiento”.
El trabajo dependiente.- La doctrina y el Derecho comparado en materia laboral, aceptan que el objeto de regulación en Derecho del trabajo es el trabajo dependiente o subordinado

1 comentario:

  1. Muy interesante y practico los temas sobre legislacion laboral..

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